Sin Norma Piña, se realiza sesión ordinaria de la Suprema Corte
Luis María Aguilar Morales, ministro decano, presidió la sesión en la que se resolvió una controversia constitucional.CIUDAD DE MÉXICO.- Debido a que atiende asuntos pendientes, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, no encabezó este martes la sesión ordinaria del pleno del máximo tribunal del país.
En su lugar, Luis María Aguilar Morales, ministro decano, presidió la sesión en la que se resolvió una controversia constitucional promovida por el municipio de Culiacán, Sinaloa, en la que demandó la invalidez del artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de esa entidad.
De acuerdo con la SCJN, Piña Hernández, quien ayer llamó al diálogo sobre la reforma judicial al presidente Andrés Manuel López Obrador y a Claudia Sheinbaum Pardo, desahoga su agenda de trabajo en su oficina del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicado en el centro histórico de la capital del país.
El ministro Luis María Aguilar Morales abrió la sesión minutos antes del mediodía "en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en mi carácter de ministro decano, voy a asumir provisionalmente la presidencia de este Alto Tribunal a la sesión que se celebrará el día de hoy y que se convocó ayer. Se abre la sesión", dijo.
En la sesión tampoco estuvieron presentes los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Javier Laynez Potisek, este último porque acudió al cuarto foro sobre la reforma judicial al Poder Judicial, que se realiza en Chiapas.
Estuvieron presentes en la sesión de este martes, los ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
Por seis votos a favor y dos en contra, los ministros invalidaron diversas disposiciones de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del estado de Sinaloa, que violaban la prohibición constitucional de establecer exenciones o subsidios sobre las contribuciones que representen ingresos para los municipios por la prestación de servicios públicos.