20 ideas para beneficiar a las personas indígenas y afromexicanas

A pesar de que a lo largo de los años se han implementado medidas en materia electoral, para que las comunidades indígenas y los grupos de personas afromexicanas se integren a la vida política del país; lo cierto es que su participación sigue encontrando obstáculos que requieren cambios de fondo en el sistema electoral. Esta propuesta se concentra en 3 temáticas centrales, que en conjunto forman 20 ideas concretas para una reforma que reconozca sus derechos, respete su forma de organización y garantice una representación efectiva con enfoque intercultural.
Tema 1. Participación política.
1. Autoadscripción calificada con aval comunitario. Reforzar el requisito de reconocimiento colectivo para evitar la simulación de candidaturas indígenas.
2. Distritos electorales indígenas o afromexicanos reservados. Además del porcentaje obligatorio de postulaciones partidistas, se deben establecer distritos federales y locales con población representativa indígena y afromexicana, para asegurar su representación directa y proporcional.
3. Representación indígena y afromexicana en los Congresos locales. Legislar acciones afirmativas que permitan a las comunidades indígenas y afromexicanas acceder al registro y postulación de candidaturas en todos los Congresos locales.
4. Reelección. El reconocimiento de que las comunidades indígenas estén en posibilidades de establecer reglas para que una persona pueda ser reelecta como autoridad municipal.
5. Revocación de mandato. La legislación debe reconocer el derecho de las comunidades indígenas a ejercer la revocación de mandato o terminación anticipada del cargo, para lo cual se debe respetar el derecho de audiencia.
6. Regiduría indígena y afromexicana. En los municipios con población indígena o afromexicana, que se rigen por el sistema de partidos, las personas indígenas tienen derecho a su representación en el Ayuntamiento a través de una regiduría indígena, que debe tener voz y voto y cuya elección pueda seguir un procedimiento distinto a la elección constitucional.
7. Campañas. Las candidaturas postuladas por una acción afirmativa indígena deben de poder contar con un presupuesto específico para campaña; además de que se debe facilitar que su propaganda se haga preferentemente en su lengua, misma que deberá ser traducida al español.
8. Registro de sistemas normativos internos. Debe crearse un Registro Nacional de Sistemas Normativos Internos que permita identificar los municipios regulados, además de su contenido normativo y funcionamiento.
Tema 2. Reconocimiento de la identidad indígena y afromexicana.
9. Perspectiva. intercultural. Establecer claramente la obligación para las personas juzgadoras de resolver con perspectiva intercultural, especificando los elementos mínimos que deben de cumplirse para juzgar de esa manera.
10. Candidaturas independientes afromexicanas. Se debe establecer que las comunidades afromexicanas puedan postular candidaturas independientes atendiendo a sus especificidades culturales y mecanismos democráticos propios.
11. Prevalencia del derecho a la libre determinación. El reconocimiento normativo de que deberá prevalecer el derecho a la libre determinación comunitaria, cuando en un municipio que se rige por sistemas normativos indígenas, habitan personas que no son parte de la comunidad indígena. No obstante, se les deberá permitir, a las personas que no son indígenas, elegir una regiduría que no sea indígena para su representación en el Ayuntamiento.
12. Representatividad indígena. Las autoridades electorales deberán verificar el carácter representativo de aquellas personas que comparecen en nombre de una comunidad indígena, para que los comparecientes o representantes de las comunidades indígenas puedan probar dicha calidad con acreditaciones de autoridades tradicionales.
13. Personas juzgadoras y autoridades indígenas. En las entidades con población indígena significativa, la ley debe establecer cuotas o acciones afirmativas para garantizar su integración en órganos electorales y judiciales locales y federales.
Tema 3. Flexibilización de la justicia electoral.
14. Presentación de la demanda. Se debe establecer que, ante circunstancias temporales, geográficas, sociales y culturales, las personas integrantes de comunidades indígenas
, podrán interponer medios de impugnación ante la autoridad electoral más cercana.
15. Representación por la defensoría electoral. Cuando la parte actora sea una persona indígena o afromexicana, el órgano jurisdiccional deberá asegurarse que tenga la debida representación y asesoría jurídica para su defensa, ya sea mediante la vista a la defensoría electoral o el nombramiento de un defensor de oficio.
16. Interrupción del plazo para impugnar. En el caso de que las personas integrantes de comunidades indígenas impugnen una determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la legislación deberá establecer que la demanda podrá presentarse ante cualquier órgano de ese Instituto, lo cual interrumpirá el plazo para la impugnación.
17. Sentencias a lenguas indígenas. Es necesario que las sentencias sean traducidas a lenguas indígenas cuando las personas involucradas pertenezcan a pueblos originarios.
18. Simplificación de requisitos procesales. Se deben establecer normas procesales que superen barreras culturales, de lenguaje, sociales, de edad, económicas y geográficas, como suplencia absoluta de la queja. Además de que sería importante regular un medio de impugnación para resolver conflictos en los sistemas normativos internos, que tenga como objetivo resolver controversias donde prevalezca una perspectiva intercultural y ajustándose al principio de mínima intervención.
19. Principio de mínima intervención. Se debe establecer como regla obligatoria, que cuando se resuelvan medios de impugnación en materia electoral relacionados con comunidades indígenas, las personas juzgadoras deberán privilegiar el principio de mínima intervención. Es decir, que, tratándose de problemas comunitarios, exista una presunción de validez de los actos realizados por las asambleas comunitarias y que la intervención externa sea mínima.
20. Capacitación. Se deberá capacitar obligatoriamente a las personas que sean operadoras del sistema, sobre temas como los derechos, lenguas y cosmovisiones indígenas. Además de imponer a los partidos políticos, que destinen un presupuesto específico, para la capacitación de comunidades indígenas y afromexicanas.
*Magistrado Electoral del TEPJF.