Columnas - Arnoldo Huerta Rincón

Cine con inclusión e igualdad

  • Por: ARNOLDO HUERTA RINCÓN
  • 08 MARZO 2024
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Cine con inclusión e igualdad

´La causas perdidas son las únicas que vale la pena luchar´

De la película clásica: 

Caballero sin espada

En la antesala a la ceremonia de entrega de los Premios Óscar, vale la pena en tocar un tema relevante que permitirá la apertura de accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad visual en las salas de cines. 

Como antecedente, se tiene que el 22 de marzo del año 2021 fue reformada la Ley Federal de Cinematografía, en específico sobre su artículo 8, en el cual se estableció que "...las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español". Así, y acudiendo a la iniciativa y dictamen resuelto por el  Congreso Federal de la referida reforma, se tenía como fin de que todas las películas, sin excepción, sean subtituladas con la finalidad de desaparecer la brecha de inclusión de las personas con discapacidad auditiva.

Como consecuencia de dicho cambio jurídico, una persona con discapacidad visual permanente promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo señalado en el párrafo anterior, con motivo de su entrada en vigor, en el que adujo violación a los derechos a la igualdad y no discriminación, así como a participar en la vida cultural a través de formatos accesibles; es decir, dicha persona se inconformó al considerar que solamente se hizo inclusión de personas con discapacidad auditiva, tomando en cuenta que también existe la audio descripción. Por lo anterior, tocó conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del amparo en revisión 14/2023, resolviendo este miércoles 6; y del proyecto de resolución presentado, se determina que existió omisión legislativa al no contemplar en ese artículo a las personas con discapacidad visual, lo que genera un impedimento para acceder al derecho a la cultura, respecto al material cinematográfico en formatos accesibles.

Asimismo, se estableció que el referido artículo 8 que restringe el doblaje al español de películas distintas a las clasificadas como infantiles y los documentales educativos resulta inconstitucional, pues contraviene en forma injustificada la accesibilidad a la que tienen derecho las personas con discapacidad visual a acceder a las películas en general por medio del doblaje; como consecuencia, recalcó que la exhibición en cines de películas en su versión original sí está permitida, pero también que sean exhibidas con doblaje en español y con audio descripción en horarios que permitan razonablemente a las personas con discapacidad auditiva disfrutar de las películas que se exhiben a lo largo del día.

Resulta una medida que pudiera considerarse difícil de concretar, sin embargo, la Segunda Sala aclaró que existe la obligación para que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, lleve a cabo las medidas necesarias para que las salas de cine que cuenten con dispositivos electrónicos, permitan garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad visual a los materiales cinematográficos en audio descripción.  

RECOMENDACIÓN SEMANAL: La entrega de los Óscares este fin de semana será muy interesante, me encontré en el aeropuerto de Monterrey al especialista de cine Javier Ibarreche (@IbarrecheJavier); coincido con su pronóstico, las grandes ganadores de la noche serán Oppenheimer y la alemana Zone of interest. 

Twitter: @arnhuerta

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