Implicaciones de la elección judicial 2025

Al 31 de agosto de 2024, de acuerdo con el documento "¿Quiénes son los titulares del Poder Judicial de la Federación?", de la Escuela de Formación Judicial, en el Poder Judicial de la Federación, había 1,676 personas titulares de magistraturas de circuito y juezas y jueces federales. De esa cantidad 504 eran mujeres y 1,172 hombres, lo que representa 30 y 70%, respectivamente, que evidencia una brecha de género significativa.
De las 1,676 personas juzgadoras 902 corresponden a magistraturas de circuito y 774 a juezas y jueces. Si sólo analizamos el género de magistradas y magistrados de circuito, 23% eran mujeres y 77% hombres, en tanto que juezas y jueces eran 38.24% mujeres y 61.76% hombres. Estos datos evidencian la brecha de género, pero también que las mujeres juzgadoras han tenido más posibilidades de ingresar como juezas y que la brecha se agranda en el cargo de las magistraturas, las cuales tiene una jerarquía mayor en el proceso judicial.
Al analizar la edad de quienes ocupaban los cargos hasta esa fecha, las personas titulares de las magistraturas, de 50 a 75 años de edad, representaban 72.50%, lo que podría explicarse por la edad de retiro forzoso que es de 75 años; en contraste, sólo 29.50% de jueces y juezas estaban en el rango de 50 hasta 73 años, y el rango que prevalecía en este cargo era de 40 a 49 años, lo que representaba 48.83%.
Por ello, al considerar a las personas seleccionadas por el Poder Legislativo federal para ocupar candidaturas a magistraturas, el mayor porcentaje se concentra en el rango de 30 a 50 años de edad, lo que implica que, derivado de la elección, deberá producirse un relevo generacional en las magistraturas. En lo que concierne a juezas y jueces, hay una alta coincidencia en el porcentaje más alto de quienes estaban en funciones y fueron seleccionados para las candidaturas.
En materia de paridad de género, con el promedio a agosto de 2024, de 30% de mujeres y 70% de hombres, se espera que al menos se avance en alrededor de 15% más de mujeres en cargos de magistraturas y juezas y jueces, considerando que las candidaturas propuestas por los tres poderes de la Unión están representadas por 47% de mujeres y 53% de hombres. Por lo anterior, es altamente probable que los resultados de la elección eleven el número de juzgadoras alrededor de 15% de mujeres juzgadoras, bien como titulares de magistraturas o como juezas, lo que nos acerca de manera acelerada a la paridad, la cual podría alcanzarse en 2027 con la aplicación de medidas afirmativas y ajustes razonables.
Por otra parte, derivado de las disposiciones normativas, las personas que resulten electas estarán adscritas al mismo circuito durante el tiempo que dure su encargo, en general nueve años, y estarán sujetas a reelección. Al evitarse los cambios de adscripción se garantizará que se conozca con certeza quién fue la persona que elaboró y firmó una sentencia determinada y quiénes integraban el órgano colegiado que aprobó una decisión dada, lo que constituye un elemento fundamental para la rendición de cuentas, en el entendido de que está garantizada la autonomía y la independencia judicial.
Los poderes judiciales no pueden abstraerse de la rendición de cuentas a la sociedad, pues las decisiones de las personas juzgadoras, en órganos unitarios o colegiados, tienen consecuencias en la vida de la gente y en el desarrollo del país.
Muchas veces las personas solicitan hablar con el juez o la jueza que dictó una sentencia que le afecta para conocer sus alcances, pero cuando asisten al juzgado o al tribunal se les informa que aquél o aquélla fue cambiado de adscripción. Por eso, el hecho de que una persona juzgadora permanezca en la misma sede para la que fue electa supone un cambio de paradigma en la impartición de justicia, pues los cambios de adscripción de las personas que tenían un tiempo considerable en un lugar determinado eran muy comunes, además de que preferentemente se les adscribía fuera de su lugar de residencia, para evitar cualquier conflicto de interés.
Con la reforma, esta concepción ha cambiado y el tiempo mostrará si dicho cambio será eficaz y si requerirá actualizaciones. Lo que es indudable es que la reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 modifica de fondo las estructuras de los poderes judiciales. Corresponderá a las personas electas demostrar que los cambios son para mejorar el sistema de impartición de justicia en México y fortalecer el Estado de derecho.
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