¿Layda Pinochet?

"No hay barrera, cerradura ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente." Virginia Woolf
La libertad de expresión no es absoluta. Así lo reconoce el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo cuando se ataque la moral, la vida privada, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. En concordancia con ello, existe una ley reglamentaria conocida como Ley de Réplica, la cual establece en su artículo 3° que toda persona puede ejercer su derecho de réplica cuando se haya emitido información inexacta o falsa y que cause agravio.
Este marco legal nos confirma fundamental: el derecho a expresarse tiene límites, cuando las expresiones carezcan de fundamento y causan perjuicio; pero éstos deben ser claros, sin convertirse en excusas para silenciar voces críticas, en especial cuando se trata de medios de comunicación o periodistas cuyo trabajo es precisamente cuestionar al poder.
Las expresiones que provoquen un daño de cualquier tipo o inciten a la comisión de delitos pueden, en efecto, dar lugar a responsabilidades y/o medidas civiles o administrativas, siempre que ello se sustente en una base legal racional y proporcional. Sin embargo, criminalizar la manifestación de ideas o incluso privar de la libertad a periodistas como método de censura, prácticas autoritarias de gobiernos fascistas y de derecha extrema, que nuestra democracia no puede permitir, ni mucho menos normalizar o justificar.
Lamentablemente, lo ocurrido recientemente en Campeche contradice estos principios básicos. Una Jueza de Control Penal estatal, prohibió al periodista Jorge González Valdez emitir opiniones o publicaciones sobre la gobernadora Layda Sansores, además ordenó que un interventor judicial revise y apruebe previamente cualquier publicación relacionada con la mandataria estatal que emita él o del diario Tribuna; como dato, dicho procedimiento penal fue iniciado por una denuncia presentada ante la Fiscalía General del Estado por parte de la Gobernadora campechana.
Aunque los congresos estatales tienen atribuciones para legislar en materia penal sustantiva, cualquier norma expedida debe ser compatible con los principios y derechos humanos protegidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos y los Jueces de Control, como órganos garantes reconocido por la Suprema Corte de Justicia la Nación, tienen la obligación y facultad de velar por esto derechos en la aplicación de la ley. De ahí que resulte preocupante que una medida de tal naturaleza pueda ser sostenida judicialmente, pues supone una restricción directa al ejercicio del periodismo y del derecho a la información.
Ante este contexto, la propia nota publicada por Aristegui Noticias el día de ayer (https://aristeguinoticias.com/160725/mexico/jueza-prohibe-a-periodista-hablar-de-layda-sansores-y-le-impone-censor/), señaló que existen precedentes que prohíben medidas similares, como lo demuestra la reciente resolución del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con sede en Campeche. En dicha resolución, al resolver el recurso de queja 411/2025, se concedió una suspensión provisional a favor de un periodista y una empresa de comunicación, permitiéndoles retomar sus actividades profesionales mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo promovido en su contra. Dicho Tribunal Federal determinó que las restricciones impuestas debían ser analizadas bajo un criterio de proporcionalidad y con base en su impacto sobre derechos fundamentales, por lo que la suspensión se otorgó con efectos inmediatos; el objetivo de la resolución constitucional: proteger los derechos humanos a la libertad de expresión y de trabajo, al considerar que las medidas cautelares, que prohibían ejercer el periodismo durante dos años, podrían generar daños irreparables.
La historia no se estudia solo para adquirir sabiduría, sino para evitar cometer los mismos errores, y nos ha enseñado que cuando los gobiernos han optado por suprimir penalmente la crítica, no sólo se vulneran derechos, sino que se debilita la confianza otorgada por las y los ciudadanos. Si en el pasado el pueblo condenó a gobiernos conservadores que suprimieron libertades; ese mismo pueblo, el día de mañana, también castigará a quienes intenten encarcelar la voz ciudadana.
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