México es responsable por violar la libertad personal
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un Tribunal Internacional que tiene la facultad de aplicar e interpretar la Convención Americana de los Derechos Humanos. Este tratado internacional fue firmado por México y ratificado por el Senado de la República desde el 24 de marzo de 1981, lo que significa que el Estado Mexicano puede ser demandado en caso de que incumpla sus compromisos internacionales.
El pasado 27 de enero se notificó a las autoridades mexicanas competentes la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la que se declara al Estado de México responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. La Corte Interamericana consideró que la ley penal mexicana que se aplicó resultaba contraria a la Convención Americana porque establece preceptivamente la prisión preventiva para los delitos de cierta gravedad sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. Al respecto la Corte internacional concluyó que la ley mexicana afecta la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas. Por ello, el Estado mexicano fue condenado, entre otras cosas, a adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva.
El año pasado, en la Suprema Corte se planteó la posibilidad de inaplicar el texto expreso de nuestra Constitución por considerar que la prisión preventiva oficiosa era inconvencional, es decir, contraria a la Convención Americana de los Derechos Humanos. Sin embargo, no prosperó porque se requería cuando menos el voto de ocho ministros.
Ese juicio terminó declarando inconstitucional el artículo 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales en la parte que establecía que los delitos fiscales afectaban la seguridad nacional. Se trataba de una reforma relativamente reciente que pretendía que cualquier persona que fuera acusada de cometer un delito fiscal tenía que enfrentar el proceso necesariamente en prisión preventiva. Por supuesto la Corte no lo permitió, pero se limitó a invalidar ese supuesto y dejó vigente la prisión preventiva oficiosa para los delitos considerados graves previstos en el artículo 19 constitucional.
Ahora existe una sentencia de la Corte Interamericana que ordena medidas de reparación que debe cumplir el Estado. Corresponde a mi juicio al Ejecutivo presentar una iniciativa de reforma constitucional, o al Poder Legislativo ejercer su facultad para cumplir esa sentencia internacional y, mientras eso no suceda, toca al Poder Judicial hacer valer la presunción de inocencia en contra de la prisión preventiva oficiosa con fundamento en el expediente Varios 1396/2011, donde la Suprema Corte reconoció que "las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado mexicano haya sido parte son obligatorias para el Poder Judicial", precisando que "no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio". (Académico de la UNAM)