#OchoDeOcho contra la violencia de género en la Constitución
Durante muchos años las mujeres hemos luchado por obtener una igualdad de derechos entre hombres y mujeres en un ambiente libre de violencia de género. El primer paso para combatir la violencia de género de México se dio con la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2007. El 13 de abril de 2020 se publicó la reforma legal en relación con la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia política contra las mujeres en razón de género, por la que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones a 6 leyes generales y 2 federales en las cuales se tipificaron los delitos e ilícitos administrativos en la materia, así como los procedimientos para sancionarlos.
Esto permitió que el INE aprobara diversos Acuerdos, como el del 28 de octubre de 2020 por el que emitió los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia contra las mujeres en razón de género" en los que se incluyó la declaración "3 de 3 contra la violencia".
Un paso fundamental para abatir la violencia de género se dio el 29 de mayo de 2023, fecha en la que se publicó en el DOF el decreto por el que se reformaron y se adicionó la fracción VII del artículo 38 y 102 de la Constitución Política en el que se estableció que "la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo cargo o comisión en el servicio público" en caso de tenga "... sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos"; asimismo, cuando la persona sea declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Esta reforma constitucional amplía el criterio denominado "3 de 3 contra la violencia de género" para ahora ser conocidos como "Ocho de Ocho contra la violencia de género".
Dado que a la fecha no se ha emitido la legislación secundaria que reglamente la implementación de la reforma constitucional, el Consejo General del INE el pasado 7 de diciembre, aprobó el procedimiento para verificar que las personas candidatas no se encuentren en algunos de los supuestos de suspensión de derechos.
No obstante, en dicha sesión presenté un voto particular sobre mi disenso a la temporalidad para la revisión de los ocho supuestos del artículo 38 Constitucional, ya que de acuerdo con el criterio sustentado por la mayoría se tomarían en cuenta las sentencias firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma a tal artículo, esto es, a partir del 30 de mayo del año en curso.
Existen diversas fechas que pudieran servir de base para establecer el plazo de revisión, por ejemplo, a partir del 10 de junio de 2011, cuando se publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, o en todo caso, a partir del 13 de abril de 2020, relacionada con la publicación de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Hacer esta revisión a partir del 30 de mayo de este año no impedirá que personas violentadoras se postulen a uno de los más de 20 mil cargos a elegir este año e incluso va en contra de los acuerdos tomados en 2020 y 2021 por su Consejo General.
El INE cumple con emitir los lineamientos para la revisión de la #Ocho de Ocho contra la violencia, pero se queda a medio camino en su compromiso para garantizar a las mujeres que no habrá personas violentadoras de género en los espacios de elección popular. (Consejera electoral del INE)