¿Puede alguien que no sea ciudadano de Estados Unidos recibir beneficios para ex-cónyuges?
La respuesta a la pregunta es sí, los no ciudadanos pueden cobrar beneficios sobre el historial de ingresos de un cónyuge divorciado. Las reglas de elegibilidad pueden variar dependiendo de si la persona que solicita beneficios vive en Estados Unidos.
En términos generales, legalmente presente significa alguien que tiene una tarjeta verde, residencia temporal legal o permiso para estar en el país bajo algún tipo de estatus protegido, por ejemplo, los solicitantes de asilo y los refugiados. En estos casos, los criterios básicos para obtener los beneficios de cónyuge divorciado son los mismos que para un ciudadano de Estados Unidos y si cumples con los siguientes requisitos: Tienes al menos 62 años.; No te has vuelto a casar; El matrimonio duró al menos 10 años.
Tu excónyuge reúne los requisitos para recibir beneficios por jubilación o incapacidad del Seguro Social.
Si tu ex reúne los requisitos para el Seguro Social pero aún no ha solicitado sus beneficios, debes cumplir con un estándar adicional: tienes que haber estado divorciado por al menos dos años.
Si eres un nacional extranjero que no vive en los Estados Unidos es posible que tengas que enfrentar requisitos adicionales, dependiendo del lugar donde resides.
Si eres ciudadano o, en la mayoría de los casos, residente legal de un país con el que Estados Unidos tiene un acuerdo internacional del Seguro Social, no tienes obstáculos adicionales. Solo necesitas cumplir con los requisitos estándar mencionados anteriormente para recibir beneficios para ex-cónyuges.
Para cobrar los beneficios para cónyuges divorciados. Además de cumplir con los criterios estándar, debes haber: vivido en Estados Unidos por lo menos cinco años y estado en el matrimonio en cuestión durante ese período.
Este requisito de residencia tiene dos excepciones. No se aplica —y es posible que todavía cumplas los requisitos para recibir beneficios por excónyuge— si: cumpliste los requisitos para recibir beneficios antes del uno de enero de 1985, o tu reclamación se basa en el matrimonio con alguien que murió durante el servicio militar activo de Estados Unidos o por una lesión o enfermedad relacionada con el servicio.
Si no cumples con ninguna de esas condiciones, en la mayoría de los casos el Seguro Social detendrá los pagos de ex-cónyuge una vez que hayas estado fuera de Estados Unidos durante seis meses. Los pagos pueden reanudarse si regresas y cuando hayas estado en el país durante un mes calendario completo.
Para obtener más información, consulta la publicación del Seguro Social Sus pagos mientras está fuera de los Estados Unidos o comunícate con la Administración del Seguro Social. También puedes usar la herramienta de evaluación en línea del Seguro Social (en inglés) para los pagos internacionales para determinar si cumples los requisitos.
Ten en cuenta que, dondequiera que vivas, los beneficios para ex-cónyuges oscilan entre el 32.5 por ciento y el 50 por ciento de la cantidad del seguro primario de tu ex-cónyuge, lo que significa el beneficio mensual al que tiene derecho a la edad plena de jubilación (66 años y 4 meses para los que nacieron en 1956 o 66 y 6 meses para un año de nacimiento de 1957; la edad asciende progresivamente hasta los 67 años para los nacidos en 1960 y después). El porcentaje depende de tu edad cuando los solicites.
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