Sus pagos mientras está fuera de los Estados Unidos
Este artículo explica cómo sus pagos del Seguro Social podrían ser afectados si está fuera de los Estados Unidos. También explica lo que necesita informarnos y cómo informarlo. Informar los cambios a tiempo ayuda a evitar pagos en exceso y le ayuda a recibir todos los beneficios a los que tiene derecho.
Calculamos los beneficios del Seguro Social en dólares americanos. No aumentamos ni le restamos a la cantidad de los beneficios basándonos en la tasa de intercambio monetario.
Restricciones en los pagos
El Departamento del Tesoro de los prohíbe pagar beneficios a las personas que residen en Cuba o en Corea del Norte. Si usted es un ciudadano de los Estados Unidos y reside en uno de estos dos países, podrá recibir todos los pagos que retuvimos una vez usted se mude a un país donde podamos enviar pagos. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, no puede recibir beneficios por los meses que vivió en Cuba o Corea del Norte, aunque se mude a otro país y cumpla con todos los demás requisitos.
Existen otras sanciones del Departamento del Tesoro que pueden afectar el pago a personas que residen en otros países.
Si es ciudadano de los Estados Unidos, puede recibir sus pagos de Seguro Social mientras esté fuera del país siempre y cuando tenga derecho a estos y esté en un país donde podamos enviar pagos. Si no es ciudadano de los Estados Unidos tiene que cumplir con una de las condiciones de pago descritas en esta publicación.
Cuando decimos que está fuera de los Estados Unidos por lo menos 30 días consecutivos.
Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o no cumple con una de las condiciones para continuar recibiendo sus pagos, cesaremos sus pagos una vez cumpla seis meses calendario de haber estado fuera del país. Una vez cesen sus pagos, no podemos comenzar sus pagos otra vez hasta que vuelva y se quede en el país por un mes calendario completo.
Además, es posible que le pidamos que presente pruebas de que ha estado legalmente en los Estados Unidos por todo un mes calendario. Para informarse mejor, comuníquese con la oficina del Seguro Social o con la Unidad de Beneficios Federales.
Requisitos para que sus pagos continúen mientras está fuera de los Estados Unidos
Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos debe cumplir con las condiciones descritas en esta sección para poder continuar recibiendo beneficios fuera del país También es importante que no pierda su derecho a recibir los beneficios y vivir en un país donde podamos enviarle sus pagos. Puede usar una herramienta para determinar si tiene derecho a recibir sus pago
Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes
Si es ciudadano de un países para el cual tenemos requisitos adicionales de residencia para las personas que reciben beneficios como dependiente o sobreviviente, tendrá que mostrar que vivió por lo menos cinco años en los Estados Unidos. Durante esos cinco años, tiene que haber estado vinculado a la persona bajo cuyo número de Seguro Social están basados sus beneficios.
Un niño que no ha vivido en los Estados Unidos durante cinco años puede cumplir con el requisito de residencia de cinco años si ambos padres (el trabajador y el otro padre) han vivido en los el país durante cinco años. Sin embargo, no pagaremos beneficios de Seguro Social a niños adoptados fuera de los Estados Unidos mientras residan fuera, incluso si el niño cumple con el requisito de residencia.
Cambio de dirección
Infórmenos si cambia de dirección para que sus cheques y cualquier otra correspondencia que le enviemos no se pierda o se demore. Aunque sus pagos sean enviados a un banco u otra institución financiera, debe informar cualquier cambio en su dirección residencial.
Cuando le escriba a la Administración del Seguro Social sobre un cambio de dirección, escriba cuidadosamente su nueva dirección a máquina o en letra de molde. Asegúrese de incluir el país y la zona o código postal. Además, asegúrese de escribir los nombres de todos los miembros de su familia que se mudarán a la nueva dirección. Para hablar con uno de nuestros agentes en español, llame a nuestro número gratuito 1-800-772-1213 y oprima el número 7. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame TTY, 1-800-325-0778. Le pedimos paciencia ya que podrá experimentar y tiempos de espera. ¡Esperamos poder servirle!