Suspensión restitutoria en el amparo
"Si el hombre fracasa en conciliar la justicia, fracasa en todo". Albert Camus
El juicio de amparo es el último recurso que tiene el gobernado ante actos u omisiones que violen o violenten sus derechos fundamentales; dentro de ésta herramienta constitucional existe una figura elemental y accesoria al juicio principal: la suspensión del acto reclamado. En palabras más, palabras menos, su función se traduce en detener los efectos del acto de autoridad que el ciudadano reclama que le ha afectado en su esfera de derechos humanos. Uno de los debates en los Tribunales Federales del país, en los últimos años, es respecto si la suspensión, dentro del juicio de amparo, se puede dar con efectos restitutorios o no, es decir, si desde que se decide la suspensión se puede "adelantar" algunos efectos que daría la procedencia del juicio de amparo en el fondo del asunto.
El 12 de abril del presente año la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Criterios 338/2022, suscitada entre diversos Tribunales Colegiados del Primer y Décimo Séptimo Circuito, a fin de determinar si los efectos que concede la suspensión provisional con efectos restitutorios, son de carácter definitivo e irreversibles, y por tanto deja sin materia el juicio de amparo principal. Al respecto, determinó la existencia de contradicción de criterios, con el voto en contra de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa y encontrándose ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, resultando una sentencia histórica, dado que el tema de conceder una suspensión con efectos restitutorios ha consistido en un tema tabú a lo largo de la evolución del juicio de amparo.
Pero, ¿qué aspectos relevantes se determinaron en la aludida ejecutoria? Uno de ellos es que se deja atrás ese argumento que por antonomasia se empleaba para negar la suspensión en un juicio de amparo, es decir, que se realizaba tal negativa a fin de conservar la materia del juicio principal, privilegiándose que prevaleciera el fondo sobre la suspensión, decretando esa Segunda Sala que la suspensión del acto reclamado y el fondo del asunto tienen la misma importancia para efectos de la protección de los derechos humanos, por lo que por regla general no debe sostenerse que se privilegia una figura sobre la otra, sino que debe analizarse las particularidades de cada casa concreto.
Por su parte, se estableció que sí deben existir excepciones en donde se llegará a negar la suspensión, a efecto de preservar el fondo del asunto, destacándose que aún con efectos restitutorios la suspensión es un beneficio transitorio que pude ser revocada en la sentencia de fondo, pero será definitiva si sus efectos no se pueden retrotraer y es ahí en donde entraría el supuesto de excepción de conceder la suspensión con efectos restitutorios, ya que no podrá ser revocado aun cuando se niegue el amparo, exponiendo de manera práctica un ejemplo de excepcionalidad, respecto a un supuesto en donde el derecho en disputa sea el acceso a los datos personales, y en el supuesto que se concediera la suspensión con efectos restitutorios, dicho de otra manera, para que se dé la información al quejoso y en el fondo se obtiene una sentencia adversa, no se podría retrotraer el efecto de la suspensión pues el quejoso ya tuvo acceso a la información y no es materialmente posible restaurar las circunstancias.
Está cambiando la manera en que se aplica y funciona el juicio de amparo, y esto es normal, es por la propia evolución del derecho y de los problemas sociales que se presentan. Creo que es atinado lo que la Sala de la SCJN, respecto a la suspensión con efectos restitutorios, empero, se debe cuidar el uso de esta, pero la aplicación de este lineamiento que da la Corte, tendría que ser en beneficio de los gobernados, para que con ello, puedan acceder de una manera más rápida y eficaz a recuperar el derecho humano que les haya sido afectado.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Para los amantes de la acción y la exageración, la película "Jhon Wick 4" no decepciona, continua el camino de las precuelas.
Twitter: @arnhuerta