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Trabajamos por usted

  • Por: SARAH SCHULTZ-LACKEY
  • 02 MARZO 2025
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Trabajamos por usted

Su derecho a recibir pago de beneficios del Seguro Social mientas está fuera de los Estados Unidos

Si es ciudadano de los Estados Unidos, puede recibir sus pagos de Seguro Social mientras esta fuera de los Estados Unidos siempre y cuando tenga derecho a estos y esté en un país donde podamos enviar pagos. Si  no es ciudadano de los Estados Unidos tiene que cumplir con una de las condiciones de pago descritas en esta información.

Esta información explica cómo sus beneficios del Seguro Social podrían ser afectados si está fuera de los Estados Unidos.  También enlista lo qué necesita informarnos y cómo reportarlo. De esta manera nos aseguramos de que usted reciba todos los beneficios de Seguro Social a los que tiene derecho.

Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o no cumple con una de las condiciones para continuar recibiendo sus pagos, cesaremos sus pagos una vez cumpla 6 meses calendario de haber estado fuera de los Estados Unidos. Una vez cesen sus pagos, no podemos comenzar sus pagos otra vez hasta que vuelva y se quede en los Estados Unidos por un mes calendario completo.

Usted tiene que quedarse en los Estados Unidos desde el primer minuto del primer día del mes y permanecer hasta el último minuto del último día del mismo mes. Además, es posible que le pidamos que presente pruebas de que ha estado legalmente en los Estados Unidos por todo un mes calendario.

Para informarse mejor, comuníquese con la oficina del Seguro Social o con la Unidad de Beneficios Federales de los Estados Unidos. La

información sobre las oficinas o la Unidad de Beneficios Federales se encuentra al final de esta publicación.

Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes. Si es ciudadano de un país para el cual tenemos requisitos adicionales de residencia para las personas que reciben beneficios como dependiente o sobreviviente, tendrá que mostrar que vivió por lo menos 5 años en los Estados Unidos. Durante esos 5 años, tiene que haber estado vinculado a la persona bajo cuyo número de Seguro Social están basados sus beneficios.

Sin embargo, el requisito de residencia no aplica si cumple con una de las siguientes condiciones:

· Inicialmente tenía derecho a recibir los beneficios antes del 1 de enero de 1985.

· Su derecho a recibir beneficios se basa en el número de Seguro Social de un trabajador que falleció mientras estaba en el servicio militar de los Estados Unidos. o debido a una enfermedad o lesión relacionada con la participación de esa persona en el servicio militar.

NOTA ACLARATORIA: Incumplimiento con su deber de informar cambios podría causar un sobrepago. Entienda que la ley requiere que recaudemos fondos pagados incorrectamente. Además, es posible que cesemos sus beneficios si no nos informa estos cambios a tiempo o si intencionalmente hace una declaración falsa.

1- Cambio de dirección. Debe informarnos si cambia de

dirección.

Informar este cambio a tiempo asegura que sus pagos y cualquier otra correspondencia que le enviemos no se pierda o se demore.

Aunque sus pagos sean enviados a un banco u otra institución financiera, debe informar cualquier cambio en su dirección

residencial.

Cuando le escriba a la Administración del Seguro Social sobre un cambio de dirección, escriba cuidadosamente su nueva dirección a máquina o en letra de molde. Asegúrese de incluir el país y la zona o código postal. Además, asegúrese de escribir los nombres de todos los miembros de su familia que se mudarán a la nueva dirección.

2. Empleo fuera de los Estados Unidos.  Si trabaja o tiene un negocio fuera de los Estados Unidos y todavía no ha cumplido su plena edad de jubilación, debe notificar al Seguro Social o a la Unidad de Beneficios Federales (FBU, por sus siglas en inglés) lo antes posible. Información sobre cómo comunicarse con nosotros está en la última sección de esta publicación. Si no nos notifica, es posible que le impongamos una multa. Además, es posible que pierda beneficios bajo uno de los límites de ingresos explicados.

Cualquier ingreso que devengue después de cumplir su plena edad de jubilación no afectará sus beneficios.

Si todavía no ha cumplido su plena edad de jubilación, cualquier empleo que desempeñe puede impactar sus beneficios mensuales. Mantenga informado al Seguro Social sobre sus empleos, si trabajo un empleo a tiempo parcial o por cuenta propia. Algunos ejemplos de los tipos de empleos que debe informar son; trabajo como aprendiz, agricultor, representante de ventas, tutor, escritor, etc. 

Si trabaja por cuenta propia, debe informarlo, aunque usted no trabaje en el negocio ni devengue ingresos del mismo.

Notifique a la Administración del Seguro Social o a la Unidad de Beneficios Federales (FBU) si un niño, que recibe beneficios (independientemente de su edad), comienza a trabajar como aprendiz. Es posible que el empleo como aprendiz sea considerado como trabajo para el programa del Seguro Social.

Decidiremos si su empleo fuera de los Estados Unidos cae bajo el límite de ganancias en el extranjero o el límite anual de ganancias por jubilación.

3. Si regresa a trabajar o su incapacidad mejora después de haber sido aprobado para recibir los beneficios por incapacidad.

4. Matrimonio. Déjenos saber si se casa o si alguien que recibe beneficios bajo su número de Seguro Social se casa o si alguien bajo su cuidado se casa. En algunos casos, los beneficios de Seguro Social cesan cuando se contrae matrimonio. En otros casos, la cantidad de los beneficios cambia.

5. Divorcio o anulación del matrimonio.  Notifíquenos si su matrimonio es anulado o se divorcia. Un divorcio o una anulación no necesariamente resulta en la suspensión de sus beneficios de Seguro Social. Si recibe beneficios basados en su propio número de Seguro Social, un divorcio o una anulación no afectarán sus beneficios.

6. Adopción de un niño. Si adopta a un niño, déjenos saber el nombre legal del niño, la fecha del decreto de adopción, el país o estado de los Estados Unidos  donde ocurrió la adopción y los nombres y la dirección de los padres adoptivos.

7. Un cónyuge o un cónyuge sobreviviente deja de tener un niño bajo su cuidado. Usted puede ser un cónyuge o un cónyuge sobreviviente que recibe beneficios porque tiene bajo su cuidado un niño menor de 16 años o con una incapacidad que califica que comenzó antes de los 22 años. 

Para hablar con uno de nuestros agentes en español, llame a nuestro número gratuito 1-800-772-1213 y oprima el número 7. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame TTY, 1-800-325-0778. Le pedimos paciencia ya que podrá experimentar y tiempos de espera. ¡Esperamos poder servirle!


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