Trabajo sin rostro ni nombre: de la subcontratación a la uberización

En una mirada al pasado próximo, vale recordar que en México la subcontratación (tercerización, outsourcing), desde abril de 2021, está prohibida en el plano jurídico, específicamente en lo que hace al suministro de personal (contratatado por una firma, para trabajar en otra). Ahora, sólo se permite la contratación de servicios especializados que no sean la actividad principal de la empresa (la externalización de servicios).
Revisando la información de los Censos Económicos 2019, destacaba la relación de la subcontratación con entidades federativas, que en el caso de las manufacturas, destacaron durante el quinquenio: "Al analizar la participación porcentual por entidad federativa en 2018, se observa que los estados de Nuevo León, México, Coahuila, Jalisco, Guanajuato y Querétaro sobresalieron por la participación del personal ocupado no dependiente de la razón social en las actividades manufactureras, las cuales concentraron 59.5 por ciento". En continuación de la información proporcionada por el INEGI, "En el transcurso de este quinquenio, el personal no dependiente de la razón social que trabajó en las actividades manufactureras creció 25.7%; es decir, un crecimiento promedio anual de 4.7 por ciento".
Si hacemos referencia de la subcontratación como matriz del trabajo sin rostro, vale comenzar por lo esencial, por lo que vale repetir: la subcontratación es la contratación de personal en una firma para trabajar en otra. Se trata de un mecanismo que fragmenta la relación directa entre trabajador y empleador, introduciendo una fisura en el vínculo de pertenencia y confianza que antes articulaba la identidad laboral. Lo que antes era una comunidad de trabajo, con cierta estabilidad y reconocimiento mutuo, se transforma en un campo disperso, donde el trabajador se encuentra subordinado a una cadena de mando difusa y cambiante.
Antes de las modificaciones jurídicas, la subcontratación operaba como una moderna alianza presente en la realidad global, que permitía al capital dirigir su energía "a lo sustantivo", esto es, a su núcleo productivo, mientras externalizaba los riesgos, los costos y las responsabilidades laborales. El resultado fue doble: por un lado, el empresario logró disminuir costos e incidir en la fragmentación de las clases sociales subalternas; por otro, el trabajador quedó desplazado hacia formas de empleo flexibles, temporales e inseguras. La fórmula control y ganancia como dueña de la escena de la precariedad laboral.
Siguiendo la saga de esta historia, estamos hablando de costos, control y precariedad, como hilo conductor. Así, cuando los trabajadores subcontratados afirman que la subcontratación es menos costosa y que se puede más fácilmente disponer del trabajador, están describiendo la gramática profunda del capitalismo contemporáneo. Lo que aquí aparece como un dato empírico -la reducción de nómina o la facilidad para sustituir personal- revela un principio más amplio: el control del trabajo a través de su dispersión.
El control no se ejerce ya por la vigilancia directa (como en la fábrica clásica), sino por la inseguridad estructural: contratos breves, empleadores intermediarios, rotación constante (y sumado a esto, la imposibilidad de proyectar el futuro para amplios destacamentos de trabajadores). En este modelo, la subordinación se disfraza de "flexibilidad". En efecto, la subcontratación se justifica por menos costo de la nómina, reducción de conflictos con el personal y distancia respecto a los mecanismos rígidos de la contratación colectiva (el sueño del despotismo empresarial).
Pero ahora adelantemos las hojas del calendario, del pasado próximo al que aludíamos. Reflexionemos sobre la continuidad y mutación al atender al tránsito de la subcontratación a la uberización. El Observatorio Legislativo Argentino comenta sobre la uberización, que ésta "Ha logrado sortear los mandatos de derechos conquistados por los trabajadores y generar una metodología de precarización laboral impune. Cada vez son más las empresas que utilizan este modelo como Pedidos Ya, Rappi, Uber, Eats y Glovo" (Uberización, la nueva modalidad de precarización laboral, Argentina, 09/11/2021). Siguiendo esta senda analítica, ¿cómo se enlaza esto con el trabajo en plataformas digitales? Si atendemos al fondo del proceso -no a la tecnología-, encontramos una continuidad estructural. La uberización no elimina la subcontratación: la lleva al extremo. Quizá es erróneo argumentar, como lo hicimos, sobre la atención al fondo del proceso, porque los propios cambios tecnológicos, la innovación tecnológica y organizacional, forman parte inherente del fondo.



