¿Y los derechos del pueblo?
A las mexicanas y mexicanos: La Suprema Corte de Justica de la Nación, con el voto de 9 ministras y ministros, resolvió a favor del sentido del proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, por lo que declaró la invalidez total de las reformas en materia electoral realizadas a las Leyes General de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, mejor conocidas como la primera parte del plan B.
La resolución no fue motivada por asuntos de fondo tal y como lo establece el artículo 17 constitucional, sino que los argumentos acusaron irregularidades en el proceso legislativo, al considerar que la dispensa de trámites acordada en la Junta de Coordinación Política y votada mayoritariamente por el Pleno de la Cámara de Diputados, vulneró el derecho de las minorías parlamentarias, ya que el tratamiento de urgente resolución obstaculizó la deliberación informada y democrática de los legisladores.
Es claro que las resoluciones de la Corte deben ser respetadas, lo que no impide analizarlas y poder disentir o coincidir con éstas. Las sentencias no son dogmas de fe dictados de una vez y para siempre que escapan a la razón, sino actos jurídicos emanados de un órgano colegiado integrado por personas que, aunque especialista en la materia, son susceptibles de equivocaciones, errores y pasiones.
La resolución invalidó no solamente una reforma, sino también las facultades del Poder Legislativo, lo cual constituye un quebranto a la división de Poderes y al estado de Derecho. No coincido con la Corte por diversas razones, entre ellas porque pasó por alto el asunto de fondo, resolvió de manera contraria a sus propios criterios debido a que el trámite en cuestión ya había sido estudiado años atrás, y omitió considerar que el Decreto invalidado daba cumplimiento a un mandato judicial ordenado por este mismo Tribunal.
Además, los acuerdos adoptados al interior de la Jucopo están previstos en la normatividad, por lo que forman parte del debido proceso legislativo, ya que el objetivo es privilegiar el consenso y dar paso a buenos entendimientos entre las fuerzas políticas, de ahí la validez de la aprobación de la dispensa de trámites para tratarlo como un asunto urgente, el cual dicho sea de paso no exige expresamente una motivación y fundamentación para su procedencia, por lo que la imposición adicional de requisitos escapa a sus facultades, como escapa la exigencia de tramitar los asuntos en el Senado en dos Comisiones, pues esto va más allá de los dispuesto por la Ley.
A mi juicio y como lo refirió la ministra Ortiz Ahlf, las minorías parlamentarias participaron en igualdad de condiciones del proceso legislativo, ya que hicieron uso de la Tribuna para pronunciarse, promovieron mociones suspensivas y votaron, por lo que nunca se le violaron sus derechos.
Se protegió a una minoría parlamentaria por encima de los derechos del pueblo y de las decisiones del Poder Legislativo y Ejecutivo; desprotegió el derecho a la libertad de expresión de las personas servidoras públicas y el derecho fundamental de acceso a información precisa y oportuna sobre las acciones públicas; e invalidó la posibilidad de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas y evitar el uso de recursos públicos en propaganda electoral.
Prefirieron ceder el paso a la política y cerrárselo al derecho, sentenciando el preludio de un nuevo intento de polarización. Es una lástima, perdió el pueblo de México y la democracia. (Activista Social)
Twitter: @larapaola1