Comisión Nacional de Búsqueda implementa Alerta Nacional
Acciones de la Comisión Nacional de Búsqueda
Este jueves 19 de febrero entró en funcionamiento el Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, después de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El Protocolo tiene por objeto establecer el funcionamiento y el procedimiento para la activación y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda a nivel municipal, estatal y federal, ante la noticia, reporte o denuncia de una persona desaparecida o no localizada: "Que la búsqueda inmediata nacional sea efectiva", informaron las autoridades.
Además, establece la operación de la Alerta una vez que alguien sea registrado en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, así como los procedimientos para la gestión de accesos, lista de correos electrónicos de asignación, perfiles de usuario, control de autenticación y trazabilidad en la operación a fin de asegurar el registro, consulta, actualización y canalización de la Ficha de Búsqueda a las autoridades y particulares.
¿Cómo funciona el Protocolo Nacional de Búsqueda?
También se establecen los parámetros de articulación entre todas las entidades federativas y las autoridades que participan en la activación y operación de la Alerta e impulsa acciones de prevención en delitos de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y otros.
La administración y operación del Protocolo estará a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), a través de la Dirección General del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, de Procesamiento de Información y la Dirección General de Acciones de Búsqueda.
El uso de la Alerta con finalidades distintas podrá resultar en responsabilidades administrativas o penales.
Detalles sobre la activación de la Alerta Nacional
La ficha de búsqueda será remitida por la CNB de manera inmediata y automatizada mediante el listado de correos electrónicos de asignación a las Fiscalías Especializadas, Comisiones Locales de Búsqueda, autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social, iniciándose con ello la Alerta.
Las autoridades receptoras deberán emitir el acuse de recibo a través del mismo correo electrónico de asignación, el cual formará parte obligatoria del registro de trazabilidad correspondiente, asimismo deberán crear un expediente digital o físico de alertamiento con la ficha de búsqueda que se les remita.
La ficha de búsqueda se difundirá públicamente a nivel nacional y de manera masiva por todos los medios disponibles, excepto cuando exista una causa razonable o fundada, según sea el caso, por parte de la persona representante o familiar de la persona desaparecida.
Cuando un particular no cuente con carpeta de investigación, se le requerirá que realice la denuncia ante la fiscalía correspondiente.
Cuando se identifique un factor de vulnerabilidad, las Fiscalías deberán activar de manera inmediata los mecanismos como Protocolo Alba, Alerta AMBER, Ficha Amarilla de INTERPOL, entre otros.
Las Comisiones de Búsqueda ubicadas en zonas con flujos migratorios altos deberán solicitar el apoyo del Instituto Nacional de Migración, embajadas y consulados para la difusión de la Ficha de Búsqueda y la obtención de información para la localización.
