Licencias de armas podrán ser canceladas por Sedena
La SCJN determinó que la Secretaría de la Defensa puede suspender permisos de portación de armas como medida provisional sin violar garantías legales
Defensa podrá cancelar licencias de portación de armas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, norma que faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para expedir, suspender y cancelar licencias de portación de armas. La decisión avala que la dependencia pueda aplicar medidas provisionales sobre permisos, dejando su resolución definitiva sujeta a un procedimiento posterior.
El caso que motivó la revisión en el Alto Tribunal surgió tras la cancelación colectiva de licencias a una empresa de seguridad privada. La compañía promovió un juicio de amparo alegando que el artículo 30 vulnera el derecho de audiencia previa, pero la SCJN concluyó que la suspensión de licencias constituye una medida temporal que no implica la pérdida definitiva del derecho.
El ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, explicó que las personas afectadas por la suspensión tienen derecho a presentar alegatos y pruebas en el proceso posterior. Destacó que la portación de armas requiere medidas de control estrictas, pues su uso puede ser tanto protector como destructivo, y subrayó que el progreso de la sociedad se mide por su capacidad de evitar que sean utilizadas.
Durante la votación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única que votó en contra del proyecto, argumentando que el acto reclamado se consumó de manera irreparable y que, por ello, el caso debía sobreseerse. No obstante, el Pleno reafirmó que las medidas provisionales aplicadas por la Sedena son legales siempre que se garantice la oportunidad de defensa posteriormente.
Con esta resolución, la SCJN respalda a la Defensa Nacional en la aplicación de medidas inmediatas en materia de armas de fuego, lo que refuerza la facultad de la dependencia para actuar por razones de seguridad pública, mientras se garantiza el derecho a la defensa de los particulares afectados antes de que la decisión se haga definitiva.
