Avalan pensión para padres de militares
Padres de militares fallecidos podrán acceder a pensión tras fallo de SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres de militares fallecidos pueden acceder al derecho a una pensión, siempre y cuando acrediten que dependían económicamente del hijo o hija que perdió la vida en el servicio.
¿Qué determinó la SCJN sobre la pensión para padres de militares?
Con seis votos a favor, el Pleno de la Corte respaldó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el cual valida el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al considerarlo acorde con los principios de igualdad y seguridad social.
El Tribunal señaló que este requisito no excluye a los ascendientes del beneficio, sino que establece una condición para garantizar que los recursos se otorguen a quienes realmente dependen del sustento del militar fallecido, criterio que también se aplica a otros familiares en circunstancias similares.
Detalles sobre la resolución de la Suprema Corte
El caso derivó de la solicitud de un adulto mayor, padre de un elemento militar fallecido, a quien se le negó la pensión debido a que no logró comprobar la dependencia económica, pese a haber acreditado el parentesco, por lo que promovió un juicio de amparo.
La resolución generó división en el Pleno, ya que algunas ministras consideraron que exigir dicha dependencia es inconstitucional por posibles violaciones al principio de no discriminación, aunque la mayoría defendió la validez del criterio dentro del sistema de seguridad social militar.
Reacciones ante la decisión de la SCJN
La decisión de la SCJN marca un precedente importante en el acceso a pensiones para los padres de militares, reflejando un enfoque en la justicia social y la protección de los derechos de los familiares de quienes han servido al país.
