Con seis votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un blindaje a las Afores heredadas, tras emitir una jurisprudencia que establece que los recursos económicos entregados a la persona beneficiaria de un trabajador fallecido están exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
¿Qué determinó la SCJN sobre las Afores heredadas?
Giovanni Figueroa Mejía, ministro ponente, indicó que la cuenta individual de ahorro para el retiro pertenece a la persona trabajadora y se integra durante su vida con aportaciones vinculadas a su salario y a su régimen de seguridad social, por lo que puede equipararse materialmente a los legados. "Al fallecer, esos ingresos no se entregan al azar, sino a la persona que fue designada como beneficiaria o a quienes la propia legislación de seguridad social reconoce con mejor derecho", explicó el togado durante la sesión del pleno.
Reacciones de los ministros ante la decisión
Por ello, advirtió que gravar las Afores heredadas podría generar una situación fiscal menos favorable a los beneficiarios del sistema de seguridad social por una causa vinculada al fallecimiento. En contraste, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra se opuso al proyecto al argumentar que las similitudes entre legatario y beneficiario no justifican un mismo tratamiento fiscal, pues implicaría incluir una exención no prevista expresamente por el legislador.
A dicha posición se sumó Lenia Batres Guadarrama, quien sostuvo que el tribunal no es autoridad para condonar contribuciones y calificó como equitativo el cobro del tributo para ingresos elevados. Por su parte, María Estela Ríos González coincidió en que las normas fiscales no ubican a ambos supuestos en el mismo marco de exención.
Ante los señalamientos, el ministro ponente recordó que dichos argumentos ya habían sido descartados por el Máximo Tribunal en julio pasado, a lo que Herrerías Guerra reiteró que continuará defendiendo la aplicación estricta de la norma en materia hacendaria.



