Corte despenaliza la libertad de expresión
SCJN consideró ambigua la disposición y que vulnera la libertad de expresión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del Código Penal de Tabasco que penalizaba las manifestaciones públicas realizadas mediante pancartas, lonas o cualquier otro medio físico, al considerar que su redacción era ambigua y atentaba contra la libertad de expresión.
¿Qué implicaciones tiene la decisión de la Corte?
El máximo tribunal determinó eliminar la frase "o cualquier manifestación pública" del artículo 160 bis, al concluir que la disposición permitía sancionar de manera generalizada expresiones ciudadanas sin delimitar con claridad qué conductas constituían un delito, lo que generaba incertidumbre jurídica.
La norma había sido reformada por el Congreso de Tabasco con el objetivo de sancionar mensajes utilizados por grupos del crimen organizado; sin embargo, los ministros consideraron que la redacción excedía ese propósito y podía aplicarse de forma arbitraria contra cualquier persona que se manifestara en espacios públicos.
Detalles sobre la normativa del Código Penal de Tabasco
Durante la discusión, se destacó que la disposición vulneraba el principio de taxatividad, al no establecer con precisión los límites de la conducta sancionable, además de que tenía un efecto inhibidor sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.
Impacto en la libertad de expresión y manifestaciones
Con esta resolución, la Corte también eliminó por extensión la referencia a actos que "alteren la paz y el orden", al considerar que su ambigüedad podría derivar en abusos de autoridad, reafirmando así la protección de los derechos fundamentales frente a normas penales imprecisas.
