Suprema Corte prohíbe revictimizar a menores
Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación protege a infancias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se puede reponer un juicio para volver a interrogar a menores víctimas de abuso sexual cuando la defensa decide renunciar a hacerlo, ya que esto constituiría revictimización. La decisión busca proteger el bienestar psicológico de niñas, niños y adolescentes afectados por delitos sexuales.
Acciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El proyecto, presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, surge a raíz de un caso en el que un padre fue condenado por abusar sexualmente de sus dos hijos menores. Tras su condena, promovió un juicio de amparo directo que el Tribunal Colegiado le concedió, ordenando que se tomaran nuevas declaraciones de las víctimas, decisión que fue impugnada por la madre ante la SCJN.
Guerrero García explicó que el Tribunal Colegiado vulneró el interés superior de las infancias al ordenar el reinterrogatorio. "En delitos sexuales, el Estado tiene la obligación de no revictimizar, evitando diligencias que puedan generar daño psicológico adicional", señaló el ministro durante la sesión del Pleno.
Detalles del caso de abuso sexual a menores
El ministro Irving Espinosa Betanzo se manifestó a favor del proyecto, aunque anunció un voto concurrente por no compartir la metodología aplicada en el caso. Aclaró que los derechos en juego son el debido proceso y la defensa adecuada, pero subrayó que someter nuevamente a los menores a declarar sería injustificado si la renuncia al interrogatorio proviene de la defensa.
Impacto de la decisión en el bienestar de las víctimas
Tras la sesión, la SCJN emitió un comunicado en el que reafirmó que esta resolución protege a las víctimas de abuso sexual, asegurando que no se repetirán declaraciones innecesarias. "Si la renuncia al interrogatorio es atribuible a la defensa, someter nuevamente a las víctimas a declarar vulnera su interés superior", concluyó el tribunal.
