La Corte y el valor jurídico del cuidado en las familias diversas

El 28 de enero, la Suprema Corte dio un paso decisivo para reconocer la desventaja estructural que provoca la distribución desigual del trabajo doméstico y de cuidados. Con el Amparo Directo 13/2023, se reconoció que la muerte de una persona no puede invisibilizar el trabajo de cuidados, casi siempre no remunerado, realizado por el sobreviviente.
Esta historia es común. Dos hombres compartieron vida más de treinta años, hasta que, en 2018 uno de ellos falleció. Aunque haber contraído matrimonio pudo haber sido una alternativa, en ese momento el matrimonio igualitario no era posible. Tras la muerte de su pareja, el sobreviviente, dedicado al hogar, solicitó el reconocimiento del concubinato y una pensión compensatoria al quedar vulnerable económicamente.
Su solicitud fue negada porque el artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León establece que la pensión compensatoria se extingue cuando alguno fallece. Ante esa negativa promovió un juicio de amparo. Para resolver el caso, la Corte advirtió que remitirse a la literalidad de la norma no bastaba para responder la cuestión central: ¿existe un desequilibrio económico derivado de la terminación de la relación que justifique compensar a quien asumió el trabajo doméstico y de cuidados de forma desproporcionada?
La respuesta fue contundente. La pensión compensatoria puede ser una herramienta de justicia para corregir desigualdades estructurales que se agravan cuando la relación concluye por fallecimiento y la persona a cargo del hogar queda sin protección jurídica, incluso sin reconocimiento como concubino.
El Pleno sostuvo que la muerte no impide reclamar una pensión compensatoria, y que la pensión no es incompatible con el derecho a heredar, pues ambas figuras tienen naturalezas y finalidades distintas. El derecho sucesorio, por sí solo, no compensa años de trabajo no remunerado ni el desequilibrio generado por la distribución desigual de labores de cuidado.
Esta decisión fortalece la protección de personas mayores y de familias de la diversidad sexual, quienes han enfrentado mayores obstáculos para el reconocimiento de sus vínculos familiares. Muchas parejas no tuvieron acceso al matrimonio igualitario o decidieron no casarse.
Desde la Corte enviamos un mensaje importante: los mandatos constitucionales de igualdad y no discriminación no se extinguen con la muerte. También operan en el ámbito sucesorio y obligan a interpretar las normas enfocándose en proteger sus derechos.
Reconocer el valor jurídico del trabajo de cuidados y su rol en la vida familiar implica protección desde la justicia. El Estado debe garantizar que todas las familias sean tratadas con igualdad y que las decisiones jurisdiccionales coloquen a las personas al centro, corrigiendo desigualdades estructurales normalizadas durante décadas.
Investigador



