Columnas - Clarissa Veneroso Segura

La nulidad por injerencia extranjera: alcances y límites

  • Por: CLARISSA VENEROSO SEGURA
  • 17 JUNIO 2026
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La nulidad por injerencia extranjera: alcances y límites

La defensa de la soberanía frente a las urnas ya tiene rango constitucional. El pasado 2 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres reformas electorales de gran relevancia: la “reforma a la reforma judicial”; la relativa a la integridad de las candidaturas; y la que motiva este artículo, la nulidad de elecciones por intervención extranjera, añadida al artículo 41, base VI, de la Constitución.

Resolvamos algunas preguntas.

¿En qué consiste?

Introduce una nueva causal de nulidad de elecciones -federales o locales- cuando se acrediten “actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados”.

La figura no es inédita. Existen normas parecidas en Nicaragua, Camboya, Hong Kong, Hungría o Rumania. Pero ojo, varias de esas experiencias han sido cuestionadas, precisamente, porque la causal terminó usándose contra la prensa o la disidencia. El antecedente inspira tanto como advierte.

¿Qué es lo bueno? La soberanía.

La redacción parte de un acto de buena fe que consiste en defender la soberanía nacional. Prevé un mecanismo para que las elecciones respondan solo a la voluntad de la ciudadanía mexicana, sin injerencia de entes ajenos.

¿Qué es lo malo? La redacción.

No es afortunada. Exigir que se acrediten actos de “intervención” o “injerencia” extranjera deja la figura envuelta en una ambigüedad enorme. Tan amplia que podría dar cabida a que conductas, en principio lícitas, -ejercer el periodismo, posts en redes emitidos desde el extranjero- acaben catalogadas ahí dentro, presuntamente determinantes, generando nulidades injustificadas.

¿Qué faltó? Concreción.

Habría sido deseable incluir bases mínimas: que los actos de injerencia sean sistemáticos y estén plenamente demostrados, tanto en su existencia como en sus efectos sobre la equidad y los resultados del proceso.

¿La causal necesita una ley secundaria para aplicarse? No. Rotundamente, no.

Por el principio de aplicación inmediata de la Constitución, su eficacia no puede quedar supeditada a ninguna ley, reglamento o disposición administrativa. La reforma, por sí sola, opera de manera directa desde el día siguiente a la publicación del decreto -el 3 de junio-, como lo dice su artículo primero transitorio. Tampoco hacen falta reformas en los estados, ya que el decreto llama a armonizar los marcos locales (artículo segundo transitorio), pero la efectividad del sistema federal de nulidades no depende de lo que hagan las legislaturas estatales.

¿Y cómo se aplican, en la práctica, las causales de nulidad?

Solo hay nulidad por conductas determinantes para el resultado, y ahí está el problema.

Me explico, igual que con las causales previas de la base sexta -exceso de gastos, compra de tiempos en radio y TV, uso de recursos ilícitos-, esta puede actualizarse por una presunción de determinancia contenida en la propia Constitución cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar es menor al 5%. Por lo mismo, cualquier conducta de entidad menor podría anular una elección reñida, ya que se presume determinante.

Que la causal se haya incorporado con esa presunción a cuestas es, por la vaguedad del concepto, una decisión legislativa cuestionable.

Dicho todo esto, la causal nace imperfecta, pero no inaplicable. Lo inquietante es lo que advertí al principio. Donde esta figura ya existe, no sirvió para frenar a gobiernos extranjeros, sino para silenciar a los propios. Con la presunción del 5% a cuestas, en México bastaría una elección cerrada y una crítica venida de afuera para activar la sospecha de determinancia.

Todo queda, entonces, en lo que hagan los tribunales electorales. Si ciñen la causal a actos sistemáticos y plenamente probados, defenderán la soberanía. Si la distorsionan romperán la lógica democrática que dicen proteger.


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