La decisión que tomó esta semana la Suprema Corte (SCJN) sobre las reformas de Chihuahua contra la narcopolítica ha desatado durísimas críticas. La gobernadora Maru Campos arremetió contra la Corte. Dijo que la Corte "echó para abajo la ley que blindaba las elecciones de la intervención del crimen organizado". Afirmó, además, que a Chihuahua le quitaron "la forma legal de anular una elección, aunque se pruebe que el crimen organizado metió la mano, el dinero y las armas".
La primera afirmación es una verdad a medias; la segunda, una mentira completa. Es cierto que la Corte invalidó algunos de los cambios que aprobó recientemente el Congreso de Chihuahua, pero es falso que haya invalidado en su totalidad los decretos que modificaron la constitución y la ley electoral del estado. Y en lo que respecta a la nulidad de las elecciones, la Corte hizo exactamente lo contrario de lo que dice la gobernadora que hizo la Corte. Veamos.
¿Qué cambió el Congreso de Chihuahua y qué resolvió la Corte? Por un lado, el Congreso creó una nueva causal de nulidad, según la cual una elección puede anularse cuando se acrediten "hechos o actos de delincuencia permanentes o sistemáticos con incidencia en el proceso electoral" (artículo 384). Aquí la Corte no invalidó nada. Se limitó a sostener que, para anular una elección, esas irregularidades deben estar "plenamente acreditadas" y ser "determinantes para el resultado", algo que la propia ley de Chihuahua ya exige (artículo 385). La causal está intacta. No es cierto, por tanto, que en Chihuahua ya no se pueda anular una elección por la intervención de la narcopolítica. Se puede -y la Corte lo confirmó-.
Lo que sí invalidó la Corte son dos cuestiones relacionadas con las sanciones a candidatos. El Congreso local estableció como infracción de aspirantes, precandidatos y candidatos el "llevar a cabo" o "ser beneficiadas, de manera directa", por "actos que, mediante violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas o cualquier forma de coacción o amago, impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en la organización, desarrollo o resultado en el proceso electoral" (artículos 259 y 260). Y estableció, además, que en estos casos la sanción sería "la pérdida del derecho de la persona precandidata infractora a ser registrada como candidata o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo" (artículo 268).
Pues bien, en el caso de la infracción, la Corte dejó en pie la posibilidad de sancionar a quienes "lleven a cabo" estos actos, pero invalidó la parte que permitía sancionarlos por el mero hecho de haber sido beneficiados. La razón, me parece, es sensata. Para sancionar a una persona es necesario que exista una conducta propia que se le pueda reprochar. La Corte simplemente garantizó los viejos principios de culpabilidad y presunción de inocencia. Y, de paso, cerró la puerta a un incentivo por demás perverso: simular actos de violencia, intimidación o amenaza para luego exigir que se sancione al candidato supuestamente beneficiado.
La Corte sostuvo algo igualmente razonable respecto del artículo 268. En pocas palabras, dijo que no toda intimidación, amenaza o amago puede castigarse automáticamente con la negativa o la cancelación del registro, pues ello violaría el principio de proporcionalidad de las penas. La Corte ciertamente invalidó la sanción automática, pero dejó abierta la posibilidad de que se nieguen o se cancelen los registros, según las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.
Como puede verse, la ministra Sara Irene Herrerías y su equipo presentaron una propuesta sensata. Y la mayoría del Pleno la respaldó con criterios igualmente sensatos. Se entiende, por supuesto, que las decisiones de la "nueva" Corte generen desconfianza a bote pronto. En muchos casos se ha ganado la mala fama a pulso. Pero esta vez no.
Lo que decidió la Corte no es la catástrofe que denunció la gobernadora Campos y que incendió las redes sociales. Pero que la decisión no sea catastrófica no hace que el tema sea irrelevante. La intervención del crimen organizado es, hoy por hoy, el mayor riesgo para la democracia mexicana. Solo que, en este caso, el riesgo no está ni en la ley de Chihuahua ni en lo que resolvió la Corte. El riesgo está en quien aplicará estas reglas en última instancia, la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF), un órgano que con demasiada frecuencia tuerce las normas para que Morena gane a las buenas o no pierda a las malas. Ese, y no otro, es el verdadero riesgo.
X: @jmartinreyes



