La reforma constitucional aprobada por el Congreso local para anular elecciones locales cuando se compruebe injerencia extranjera no tendría aplicación en los comicios de 2027, por lo que su primera implementación podría darse en la elección de gobernador de 2028.
El consejero presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), Juan José Ramos Charre, explicó que las modificaciones en materia electoral que se realizan dentro de los 90 días previos al inicio de un proceso no pueden aplicarse durante ese mismo ejercicio.
El Congreso local aprobó en junio una reforma al artículo 20 de la Constitución de Tamaulipas para incorporar expresamente la intervención o injerencia extranjera como una nueva causal de nulidad de elecciones, un mecanismo que contempla la renovación de la gubernatura, diputaciones, ayuntamientos y jueces y magistrados del Poder Judicial.
¿Qué declaró el IETAM sobre la reforma?
Cuestionado sobre si esta disposición podría utilizarse desde el proceso electoral 2026-2027, Ramos Charre advirtió que las modificaciones legales realizadas dentro del periodo de 90 días previo al arranque de los comicios no pueden tener efectos en la elección en curso.
"Las modificaciones legales que se dan en los 90 días previos al arranque del proceso electoral no pueden aplicarse en el proceso electoral en marcha, justamente. Tendrían que ser, en todo caso, aplicadas de manera posterior. Habría que revisar específicamente el decreto para ver qué régimen transitorio se estableció", puntualizó.
Bajo este criterio, la nueva causal de nulidad no podría utilizarse en la elección de 2027 y su primera aplicación correspondería al siguiente proceso electoral, cuando Tamaulipas renovará la gubernatura en 2028, siempre que así lo confirme el régimen transitorio del decreto y se cumplan los requisitos legales.
La reforma fue aprobada por el Congreso estatal con 23 votos a favor, correspondientes al bloque de Morena, y nueve en contra de las bancadas del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.
¿Qué funciones tiene el IETAM en este proceso?
Ramos Charre también aclaró que el Instituto Electoral de Tamaulipas no tiene facultades para determinar la nulidad de una elección o de casillas, por lo que cualquier controversia relacionada con la nueva causal deberá resolverse en el Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam).
Explicó que la responsabilidad del IETAM se concentra en la organización de los comicios, el desarrollo de las actividades electorales y el cómputo de los votos, mientras que las impugnaciones sobre la validez de los resultados corresponden al IETAM. "En el Instituto Electoral de Tamaulipas no conocemos ni de nulidad de casillas ni tampoco de nulidad de elecciones", señaló.
Precisó que son los partidos políticos quienes deben recurrir a los medios de impugnación para solicitar que se revise la legalidad de una elección y, en su caso, determinar si existen elementos suficientes para anularla.
"Pero nulidad de casillas como tal o nulidad de elecciones es un tema que los partidos políticos llevan a los tribunales electorales a través de los medios de impugnación. Y es en esa instancia en donde se tendrá que dirimir la última razón. En la última ratio, sí hay elementos para poder determinar si se anula una elección".
Aunque la reforma incorpora una nueva causal al sistema de nulidades electorales de Tamaulipas, no será el IETAM quien determine si existió intervención extranjera suficiente para invalidar los resultados.
El consejero presidente explicó que, si un tribunal electoral determina la nulidad de una elección, corresponderá al Congreso del Estado emitir el decreto correspondiente para establecer la realización de nuevos comicios.
Posteriormente, el IETAM tendría que iniciar los trabajos de organización y preparación de la elección extraordinaria, conforme a las disposiciones que se establezcan.
"En el Congreso del Estado tendría que emitir el decreto correspondiente y nosotros iniciar con las actividades preparatorias de esos procesos de carácter extraordinario".
La reforma aprobada por los diputados locales establece que la intervención extranjera deberá acreditarse de manera objetiva y material, además de ser grave, dolosa y determinante para el resultado electoral, por lo que no se trataría de una anulación automática ante cualquier señalamiento.
Entre los posibles supuestos considerados se encuentran el financiamiento ilícito proveniente del extranjero, campañas de desinformación coordinadas desde otros países, manipulación digital, ciberataques contra sistemas electorales y presiones políticas internacionales encaminadas a influir en la voluntad de los votantes.
Con esta modificación, Tamaulipas incorpora la injerencia extranjera al catálogo de causas para anular elecciones locales, aunque su aplicación deberá sujetarse a los tiempos constitucionales, al régimen transitorio del decreto y a las resoluciones de los tribunales electorales.



