Van por defensa de mujeres
Congreso de Tamaulipas analiza cambios al Código Penal para proteger a mujeres víctimas de violencia y a quienes intervengan en su auxilio
El proyecto establece que la falta de una denuncia previa no impediría acreditar un contexto de violencia.
Los diputados de Tamaulipas analizan modificaciones al Código Penal para ampliar la legítima defensa, donde las mujeres pueden cometer homicidio contra sus agresores sin implicaciones jurídicas.
¿Qué cambios se proponen en el Código Penal de Tamaulipas?
La iniciativa presentada por el diputado Isidro Jesús Vargas Fernández contempla incorporar la perspectiva de género en la figura de la legítima defensa, particularmente en casos donde mujeres víctimas de violencia repelen agresiones.
El documento establece de manera textual que "se podrá presumir la legítima defensa, salvo prueba en contrario cuando una mujer cause un daño a quien ejerza en su contra cualquier tipo de violencia".
Para acreditarse lo anterior, el Ministerio Público y los jueces deberán valorar los antecedentes de violencia, amenazas o control coercitivo; la relación entre la persona agresora y la víctima; las condiciones de subordinación o desigualdad.
Así como el impacto psicológico de la violencia, incluyendo miedo, intimidación o alteraciones emocionales; y otros elementos análogos debidamente acreditados que permitan apreciar la razonabilidad de la conducta defensiva.
También se precisa que la ausencia de denuncia previa no impedirá el reconocimiento de la legítima defensa, siempre que del conjunto de las pruebas se acredite el contexto de violencia.
Detalles sobre la perspectiva de género en la legítima defensa
Se busca que la legítima defensa se acredite cuando quien cause un daño mediante violencia, escalamiento o cualquier otro medio, a quien intente penetrar sin derecho a su hogar, al de su familia, sus dependencias o a los de cualquier persona respecto de la cual tenga el deber de defensa, o cuando existan circunstancias que razonablemente revelen la posibilidad de una agresión.
En términos generales, la iniciativa sostiene que en determinados escenarios se podrá presumir la legítima defensa cuando una mujer responda a una agresión derivada de violencia de género, siempre que exista un peligro real, actual o inminente.
La iniciativa también abre la puerta a que terceras personas intervengan para auxiliar a una víctima, al establecer que "también se considerará legítima defensa cuando una persona actúe para proteger a una mujer en situación de violencia de género, siempre que la intervención resulte necesaria y racional".
Análisis de la intervención de terceros en casos de violencia
El nuevo artículo 32 Bis propuesto busca definir con mayor claridad el contexto de violencia de género y obliga a la Fiscalía y el Poder Judicial a analizar elementos como antecedentes de agresión, relación entre víctima y agresor, subordinación, y afectaciones emocionales derivadas del entorno violento.
En el caso del artículo 34, la reforma plantea que al analizar un posible exceso en la legítima defensa, la autoridad deberá considerar condiciones específicas de la víctima, particularmente cuando haya actuado bajo miedo o intimidación.
El documento señala que estas condiciones "podrán incidir en la apreciación de la racionalidad de los medios empleados".
Es decir, cada caso deberá ser analizado de forma particular por ambas partes y quedará a interpretación de juez determinar cuándo se acredita la legítima defensa, y cuándo se debe catalogar como homicidio u homicidio doloso.
LO QUE CAMBIA:
Legítima defensa
- Podría presumirse cuando una mujer responda a una agresión derivada de violencia de género.
Sin denuncia previa
- La ausencia de una denuncia no impediría acreditar el contexto de violencia.
Qué deberá analizarse:
- Antecedentes de agresión.
- Amenazas.
- Control coercitivo.
- Relación víctima-agresor.
- Miedo o afectaciones emocionales.
