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Jueza determina no vincular a proceso a director de secundaria

La jueza Diana Icela Ruiz Trejo determinó que no había pruebas suficientes para vincular a Arturo Saavedra a un proceso penal por abuso sexual.

Jueza determina no vincular a proceso a director de secundaria

El profesor recibió una no vinculación a proceso por la jueza.

Actualizado: 19 de Octubre, 2026, 07:43 AM

La acusación penal que enfrentaba el director de la Escuela Secundaria Técnica 68, Arturo Saavedra, dio un giro luego de que la jueza de control Diana Icela Ruiz Trejo resolviera no vincularlo a proceso por el señalamiento de presunto abuso sexual en agravio de una estudiante.

Durante la audiencia, la defensa del docente sostuvo que los elementos incorporados al procedimiento no fueron suficientes para establecer las condiciones necesarias para que el maestro fuera sometido a proceso penal.

La decisión de la jueza y sus implicaciones

El abogado Luis Flores García explicó que, a partir del análisis realizado por la autoridad judicial, se determinó que no existían datos de prueba suficientes para justificar la vinculación.

La resolución también dejó sin efecto las medidas cautelares que mantenían al profesor bajo resguardo domiciliario y separado de sus funciones, por lo que ahora podrá realizar las gestiones necesarias para intentar recuperar su cargo al frente del plantel. Después de conocer la determinación, Saavedra aseguró que el proceso representó una etapa complicada en su vida, particularmente por la situación de su hija con discapacidad, cuya atención depende en buena medida de él.

Reacciones y próximos pasos

El docente también reconoció el respaldo que recibió de alumnos, exalumnos, compañeros del sector educativo y padres de familia que estuvieron atentos a su situación durante el desarrollo del procedimiento.

Asimismo, adelantó que analiza con sus abogados las acciones legales que pudiera emprender contra quienes presentaron la denuncia en su contra.

La no vinculación a proceso implica que, en esta etapa, la autoridad judicial consideró que no se reunían los elementos suficientes para sujetar al acusado a un proceso penal. Esta determinación, por sí sola, no constituye una sentencia absolutoria ni impide necesariamente que existan otras vías legales conforme al desarrollo del caso.

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