Rechaza Corte cárcel por no ´apapachar´ a mascotas
Anulan ley en Morelos que sanciona a quien no brinde ciertos niveles de bienestar a sus animales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló hoy una norma de Morelos que sancionaba hasta con cuatro años de cárcel a quien no brinde ciertos niveles de bienestar a sus mascotas.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló hoy una norma de Morelos que sancionaba hasta con cuatro años de cárcel a quien no brinde ciertos niveles de bienestar a sus mascotas.
Se trata de la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos, que desde febrero de 2024, permitía mandar a prisión a quien, por ejemplo, no saque a pasear con frecuencia a su perro o no lo lleve al parque para que conviva con otros de su especie.
Por ocho votos contra uno, el Pleno de la Corte resolvió que esta norma viola el principio de intervención mínima del derecho penal, por el que solo las conductas más graves deben ser sancionadas en esta vía, además del principio de taxatividad, ya que la redacción no es clara y permite su aplicación arbitraria.
La decisión de la Corte no afectó otras 15 fracciones del artículo 327, que castigan toda clase de actos violentos o crueles contra los animales. "En la medida de lo posible no permitir a un animal doméstico del contacto social con otros animales de su especie o de interacciones apropiadas con seres humanos, cuando estas sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental", decía la porción anulada, que preveía pena mínima de seis meses de cárcel.
"Privarlo de un entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y a estímulos naturales; o impedirle expresar comportamientos propios de su especie, como correr, saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales, sin afectación a terceras personas", agregaba.
Más allá de la dificultad práctica para que fiscalías, jueces y policías apliquen una regla de este tipo, la Corte insistió en que no cualquier falta moral o ética amerita castigo penal. "El derecho penal debe ser utilizado como último recurso", dijo el Ministro Juan Luis González Alcántara, quien describió las conductas que Morelos tipificó como delito, como "penalmente irrelevantes".
Javier Láynez sugirió que, por ejemplo, no dar un espacio adecuado a un perro de gran tamaño podría ser sancionado por vía administrativa, con una multa, pero no sujetando al dueño a un juicio penal, máxime que el artículo ni siquiera permitía una pena alternativa a la prisión.
La Ministra Lenia Batres fue la única disidente, quien calificó de "muy importante" el esfuerzo del Congreso de Morelos, y afirmó que hay una "importante exigencia social" de bienestar para los animales.
La reforma de Morelos fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.