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Derechos laborales: con la ley de tu lado

Beneficios laborales y protección del trabajador en el ámbito laboral
  • Por: Agencia Reforma
  • 01 / Abril / 2025 - 05:01 p.m.
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Derechos laborales: con la ley  de tu lado

Foto: Agencia Reforma.

En términos generales, se conocen como derechos laborales al conjunto de normas que salvaguardan a los trabajadores y regulan las relaciones asalariado-empleador.

En opinión de especialistas, se tratan de disposiciones que cualquier recién egresado y profesionista debe conocer con el fin de hacerlos valer.

"Las personas jóvenes realmente son el futuro laboral de México, pero muchos no conocen sus derechos porque están en la informalidad o porque están acostumbrados a un modelo injusto o no equitativo", explica Joyce Sadka, jefa del Departamento Académico de Derecho del ITAM.

"Esto significa que no cuentan con seguridad social, con las prestaciones formales, ni saben cómo hacer valer sus derechos en caso de que haya rotación laboral".

Aguinaldo, días de descanso, jornada de trabajo, prima vacacional, salario y vacaciones expresadas a través de un contrato individual o colectivo, así como finiquito o liquidación, son algunos de los derechos principales que se otorgan.

Jorge Antonio Loyo Pérez, maestro en Derecho Laboral y especialista en relaciones laborales de la Ibero, señala que estos son irrenunciables e imperativos, es decir, siguen protegiendo al trabajador aún cuando se trate de estar de acuerdo con reducirlos o rechazarlos.

"Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a sus derechos", asevera.

Mas esto no implica que no puedan mejorar, pues la reglamentación permite modificaciones a favor de los empleados, enfatiza el académico de la Ibero.

Por ello, la especialista del ITAM recomienda tanto a las nuevas generaciones como a aquellos con trayectorias consolidadas volverse más exigentes, demandar el respeto que les corresponde y exigir cambios positivos en el mercado laboral.

Durante el proceso de contratación, Sadka sugiere a los jóvenes evitar firmar renuncias anticipadas u hojas en blanco, así como leer con detenimiento todos los requisitos de la vacante.

"Está prohibido que (las empresas) lo hagan, ya que son actos notoriamente improcedentes, son actos que al incurrir los patrones pueden ser multados en un juicio", aclara la especialista.

"Las vacantes no pueden tener referencias discriminatorias, pero sí pueden solicitar algunos aspectos determinados, como que sean jóvenes para la ejecución de cierto tipo de actividades. (Estas referencias) deben estar justificadas".

Del mismo modo, invita a las nuevas generaciones a revisar el tipo de contratación ofrecida, el salario que recibirán, las tareas a desarrollar, el horario a cubrir, su incorporación al seguro social y a solicitar tanto una copia de su contrato como recibos de nómina.

También deben de preguntar cómo se verá reflejado el pago de las horas extra y qué sucede en caso de que el patrón pida un trabajo fuera de su jornada laboral.

En cuanto a las vacaciones, la especialista recuerda que, a raíz de las modificaciones más vigentes, tras cumplir el primer año se obtienen 12 días.

Antes de partir

Al dejar un trabajo existen dos figuras a considerar: el finiquito y la liquidación, agrega Sadka.

El primero es el resultado de una renuncia voluntaria, es decir, cuando el trabajador no fue ni obligado ni coercionado a dejar su puesto laboral.

"La renuncia voluntaria es cuando yo decido de forma unilateral dejar de trabajar con ese patrón, ya sea porque encontré un trabajo mejor, ya no quiero trabajar ahí, me voy a mudar, tengo nuevas oportunidades de crecimiento, entre otras", ejemplifica la experta.

Su valor mínimo equivale al dinero de las vacaciones acumuladas sin disfrute, la prima vacacional y el aguinaldo acumulado. En caso de tener al menos 15 años en la empresa, también se suma una prima de antigüedad.

En tanto, la liquidación deriva del término de la relación de trabajo por parte del patrón, esto es, cuando es ajena a la voluntad del empleado, y consiste en el finiquito más la prima de antigüedad (independientemente del tiempo laborado) y de una indemnización económica de 90 días de salario.

"Si yo renuncio y no me pagan, o no me liquidan al despedirme, o no me dan las prestaciones que deben, puedo acudir a conciliación", precisa la académica del ITAM.

De acuerdo con Sadka, dicho procedimiento no requiere de un abogado y es la primera instancia para llegar a un acuerdo favorable para las partes.

Informalidad en el País

En México, el 54 por ciento de las personas que trabajan lo hace en la informalidad.

"Hemos visto un entorno donde la informalidad ha sido el motor de recuperación económica, sobre todo después de la pandemia. Ha sido un camino que han recorrido algunas empresas del sector comercio y servicios por la necesidad de contratos cortos o estacionales", explica Víctor Gómez Ayala, director de Analítica y Datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco).

Las mujeres son las que más están en la informalidad, pues son las que buscan empleos más flexibles para cumplir con el rol de cuidadoras en el hogar.

"En la medida que hay una red de cuidados para niños y personas mayores, la necesidad de flexibilidad del mercado laboral no tendría que venir del autoempleo o el mercado informal", opina Gómez Ayala.

La informalidad laboral está muy vinculada a la presencia de trabajo por cuenta propia, expone la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su "Estrategia de formalización para América Latina y el Caribe 2024-2030", emitida el 18 de julio pasado.

De acuerdo con el organismo de las Naciones Unidas, la informalidad está relacionada con la existencia del autoempleo de subsistencia (actividades de baja productividad); esto se ve, por ejemplo, en el pequeño productor rural y el urbano que autogeneran empleo. Por ello, añade la OIT, la tasa de ocupación informal se relaciona con la proporción de empleo vulnerable.

Con información de Verónica Gascón

Aclara tus dudas

En caso de requerir orientación, revisa la información que ofrece la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Toma nota

De acuerdo con la reglamentación vigente:

+ El salario mínimo es de 7 mil 468.00 pesos mensuales salvo en la Zona Libre de la Frontera Norte, donde asciende a 11 mil 402.90 pesos mensuales.

+ Las jornadas laborales oscilan entre las siete y las ocho horas diarias.

+ Los días de asueto laborados se pagan al triple del salario diario.

Fuente: Profedet.

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