Se desmarca SAT de reforma de portación de armas
Reforma legislativa y su impacto en la seguridad del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que el "personal administrativo" de esa institución no porta ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias.
En un posicionamiento respecto a la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aprobada por el Congreso en abril, la dependencia sostuvo que dicha legislación no establece que los empleados del SAT puedan portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones.
"El personal administrativo de esta institución no porta ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias como lo han señalado algunos medios de comunicación. El proyecto establece que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública.
"Es necesario precisar que esta institución cuenta con licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de 'Seguridad privada en los bienes', la cual proporciona servicios de seguridad y protección a instalaciones y edificios del SAT", manifestó el organismo.
En la última sesión del periodo ordinario, el Senado aplicó "fast track" para sacar adelante la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se establece que se permitirá que trabajadores de organismos de carácter público como la CFE, el SAT, Pemex y Banxico, entre otros, puedan portar armas siempre que acrediten su necesidad.
En la normativa se establece que los integrantes de los organismos creados por el Estado para el servicio público deberán contar con los requisitos establecidos en la ley para portar armas y que su solicitud de será avalada por la Defensa.
La reforma permite que ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo posean, en su domicilio y fuera de zonas urbanas, rifles calibre .22 o una escopeta que no sea de cañón o de calibre superior a 12.
En tanto, el personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de entidades federativas podrá usar, cuando lo justifique, armas automáticas de calibre 7.62 mm. Su licencia de uso, suspensión o cancelación también la otorgará la Defensa.
"En esta iniciativa de ley se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos (entre otras CFE, Pemex, Banxico, Casa de Moneda, CNI, SAT y personas físicas y morales) y empresas de seguridad privada puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Sedena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos", plantea el dictamen que fue avalado por el Congreso.