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Ricardo Monreal acepta que existen más errores en reforma judicial

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Ricardo Monreal, aceptó que existen errores en las reformas a las leyes secundarias de la reforma judicial
  • Por: El Universal
  • 14 / Octubre / 2024 - 10:20 p.m.
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Ricardo Monreal acepta que existen más errores en reforma judicial

Foto: El Universal

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Ricardo Monreal, aceptó que existen errores en las reformas a las leyes secundarias de la reforma judicial, que fue aprobada por el Senado de la República, como la duplicación de los artículos 553 y 554.

Y dijo que se pueden corregir durante la discusión en el Congreso, ya que en este momento se discuten las minutas en la Cámara de Diputados, pero le tocaría al Senado realizar las correcciones de las pifias.

"Sí, se va a revisar de acuerdo con la técnica legislativa y lo que proceda se va a hacer. O sea, nosotros somos el Poder Legislativo, estamos en sesiones, en un periodo legislativo ordinario y podemos hacer las modificaciones y las correcciones que se tengan, que se crean conveniente, que se puedan hacer. Estoy hablando con el Senado para ver si tienen posibilidades, en el caso de modificar este tipo de enmiendas del dictamen, a ver si lo logramos", expresó.

Sin embargo, no son los únicos errores que contiene la reforma al Poder Judicial, ya que la semana pasada, Monreal también admitió que se contraponen dos artículos de la Constitución, en la forma en que debe elegirse al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ya que en el artículo 94 señala que la Suprema Corte renovará su presidencia cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Y en el artículo 97, establece: cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

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