Caso Abner: Responsabilidad de Estado
Abner perdió la vida el lunes mientras tomaba su clase de natación. La inocencia de las niñas, niños y adolescentes nunca va a suponer que los adultos dejen de estar al cuidado de ellas y ellos, pero pasó. Abner entró a la alberca sin saber que los responsables de la clase de natación no estarían pendientes de él. El caso de Abner destapa una pregunta de este tipo de clases en las escuelas privadas: ¿qué garantías hay para las niñas y niños, por decir lo menos, en las clases de natación?
Abner no lo sabía, pero hay otras autoridades e instituciones responsables de que él pudiera tomar su clase con toda seguridad. Para empezar, las y los socios de la empresa "Arturo C. Williams Rivas S. C.", dueña de los Colegios Williams.
En referencia a las autoridades del Estado, la Secretaría de Educación Pública es la principal responsable. Es inaceptable que un inocente de 6 años de edad haya perdido la vida en una escuela que cuenta con un permiso para brindar un servicio del Estado.
El caso de Abner puede situarse en un contexto incluso de responsabilidad internacional del Estado mexicano. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, sentenció en el caso González Lluy y otros vs. Ecuador que "el deber de supervisión y fiscalización es del Estado, aun cuando el servicio de salud lo preste una entidad privada. El Estado mantiene la obligación de proveer servicios públicos y de proteger el bien público respectivo".
Aunque el caso de Talía González Lluy se trató de temas de salud por contagio de VIH en una entidad privada cuando era niña, el caso de Abner podemos asemejarlo porque el igual que la salud la educación es un bien público que el Estado debe garantizar con independencia de que permita a los particulares, como el Colegio Williams, brindar el servicio.
El mismo martes 8 de noviembre, la SEP publicó un comunicado en el que informaba que la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México "revisará la actuación de las autoridades del plantel con base en la Guía operativa para la organización y funcionamiento de los servicios de educación básica para las escuelas particulares en la Ciudad de México incorporadas a la SEP, la cual ofrece distintos elementos y recomendaciones para el adecuado funcionamiento de los servicios educativos de nivel básico." Si nos ceñimos al criterio de la Corte Interamericana sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano, este comunicado de la SEP llega tarde. Abner no estaría muerto si la SEP hubiera revisado la actuación del Colegio Williams desde hace tiempo.
En el caso de Abner, el incumplimiento de las obligaciones de la SEP en supervisar y fiscalizar al Colegio Williams derivó en el lamentable fallecimiento del menor. Esto debe ser tomado en cuenta por los jueces y juezas que conozcan legalmente el caso: Por un lado, la responsabilidad de las y los socios del colegio, pero también, la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública.
Desde esta columna, toda la solidaridad con la familia de Abner, con sus compañeras, compañeros y profesores a quienes les tocó presenciar lo sucedido. Y con toda la comunidad de alumnas y alumnos del colegio Williams. El Estado mexicano tiene la obligación de atender el daño moral que la muerte de Abner causó a su comunidad de niñas, niños y adolescentes.
Twitter: @MaiteAzuela