El Inai y nuestros derechos humanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 6° nuestro acceso a la información pública, y en el 16° la protección de nuestros datos personales. Ambos contenidos constitucionales tienen el estatus de derechos humanos y, conforme al artículo 1° del propio texto constitucional, todas las autoridades del país están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este recordatorio es importante en el contexto de las acciones y omisiones que se han dado respecto a la integración del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). Contrariamente a lo que el Presidente de la República, diversos senadores y otras autoridades federales piensan, la designación de los comisionados tiene que ser ajena por completo a sus juegos y rejuegos políticos o a sus preferencias institucionales. Lo que aquí está de por medio es el ejercicio de las competencias constitucionales necesarias para garantizar los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos persónales. En la medida en que los senadores y el presidente López Obrador sigan sin designar a los comisionados faltantes del Inai, deliberadamente están imposibilitando la satisfacción de ambos derechos.
Las razones para no designar a los integrantes del Inai que han argüido algunos senadores, el Presidente y su secretario de Gobernación, no se compadecen en modo alguno con sus obligaciones constitucionales. Por el contrario, lo único que han demostrado es la comprensión patrimonialista o la incomprensión republicana que tienen del poder público que ejercen. Por una parte, en efecto, el Presidente ha considerado que ese Instituto no es sino una expresión más de los procesos neoliberales o un artilugio conservador, sustituible por entero con sus prédicas mañaneras. En el Senado se ha dicho que las críticas a la falta de nombramientos son inadecuadas, pues el Instituto sigue funcionando.
Más allá de sus atavismos, no sobra recordarle al Presidente que el Inai es un órgano constitucional autónomo encargado de la protección de los dos derechos humanos mencionados, de forma que su desintegración redunda en perjuicio de la población que busca ejercerlos. Puede ser que el Presidente no quiera que el Inai actúe para que no continúe haciéndose evidente la rampante corrupción que ya caracteriza a su gobierno. Estas razones patrimonialistas no justifican ni sus omisiones ni sus decires. En cuanto al Senado, la suposición de que el funcionamiento administrativo equivale al funcionamiento orgánico muestra ignorancia o simplicidad.
Lo que con la integración del Inai está a discusión es la posibilidad de garantizar el cumplimiento de dos derechos humanos: uno encaminado al control democrático del ejercicio gubernamental mediante la obtención de información de carácter público; y, otro encaminado a la protección personal mediante la restricción de los datos que los demás pueden conocer.
El presidente López Obrador ha sido eficaz en convencer a muchas personas de que ciertas instituciones creadas antes de su llegada al poder son manifestaciones de conservadurismo o corrupción. Esta prédica oculta las soluciones institucionales establecidas para controlar al poder público y evitar actos tanto de desviación como de corrupción. En la medida en la que el Inai no se integre, las personas no podremos ejercer dos de nuestros derechos humanos. La exigencia para la integración debe partir de este contexto fundamental y no colocarse en lo que al Presidente y a su séquito senatorial les ha parecido bien en el devenir de una charla matutina.
Twitter: @JRCossio