¿Los problemas sociales de las maquiladoras en el nearshoring?
La fractura de las cadenas productivas y de distribución, generada por la pandemia de Covid-19 y los realineamientos geopolíticos, han dado lugar al nearshoring entre nosotros. Un número importante de personas vienen dando cuenta de los beneficios que podremos obtener con el asentamiento de empresas en el territorio nacional. No cabe duda de que en los próximos años habrá una gran efervescencia en esta materia que afectará de manera dramática la vida del gobierno, las empresas y los trabajadores. Tal como sucedió hace años con la industria maquiladora, el nearshoring no sólo modificará tanto las cadenas de producción como las exportaciones, sino también las condiciones familiares, los asentamientos humanos, las dinámicas poblacionales, y otros aspectos en los que hasta ahora poco se ha reparado. Tan importante como la atención prestada a los aspectos económicos y logísticos, debiera ser la que desde ahora le otorguemos a los sociales. La industria maquiladora produjo importantísimas transformaciones en un muy amplio espectro de cuestiones relacionadas con la población. Muchos de ellos eran previsibles y otros fueron el resultado de lo que se estaba generando con los propios cambios.
De entre las modificaciones que se produjeron con las maquiladoras, doy cuenta brevemente de uno que tuvo consecuencias jurídicas de la mayor gravedad. El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia de fondo en el caso "González y otras" contra el Estado mexicano. El asunto es mejor conocido como "campo algodonero" o "muertas de Juárez", pues fue en esa localidad del estado de Chihuahua donde se produjo la muerte y la desaparición de un número importante de mujeres. En el relato de antecedentes de la decisión, tan graves hechos quedaron contextualizados tanto por la situación fronteriza del lugar como, más específicamente, por las condiciones en que la industria maquiladora se había constituido y acrecentado al pasar de los años. En la sentencia (de la Corte IDH) se les otorgó gran peso a los alegatos hechos por la misma comisión y por los representantes de las víctimas, en el sentido de que éstas últimas eran mujeres de entre 15 y 25 años de edad, estudiantes o trabajadoras de maquilas, de tiendas u otras empresas locales, asentadas ahí hacía poco tiempo. A partir de los informes del Estado, en la sentencia se estableció que, aun cuando desde 1965 comenzó el desarrollo de la industria maquiladora en la región, el mismo se intensificó con motivo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, y que al dar preferencia a la contratación de mujeres, se produjeron cambios en la vida laboral y familiar; la mujer pasó a ser la proveedora del hogar, pues su situación fue más competitiva e independiente económicamente, respecto de los hombres, y esta situación no estuvo acompañada de modificaciones en los estereotipos sociales.
A nadie escapa que el nearshoring será fuente de desarrollo económico, pero también de nuevos arreglos y desajustes sociales de diversos tipos. Es por ello que, así como se están generando planes y programas de apoyo en infraestructura, financiamiento, electricidad y demás aspectos vinculados con la producción, es necesario generar, con la misma intensidad y previsión, tanto planes como programas para la plena, pero, sobre todo, humana inserción laboral, así como social de quienes están inmersos en los procesos de cambio que ya iniciaron. A diferencia del tiempo de las maquiladoras, no debe perderse de vista que ahora hay menor presencia estatal, mayor despliegue delincuencial y numerosas fuerzas de dispersión actuando de manera simultánea en direcciones opuestas. (Ministro en retiro de la SCJN)
@JRCossio