Columnas - Arnoldo Huerta Rincón

Matrimonio igualitario a la mexicana

  • Por: ARNOLDO HUERTA RINCÓN
  • 01 NOVIEMBRE 2022
  • COMPARTIR
Matrimonio igualitario a la mexicana

Hoy en día, el mundo se mueve de manera globalizada, la corriente progresista en los diferentes países del mundo ha causado que los sistemas jurídicos se adapten a los cambios sociales que existen y a los movimientos causados por la apertura de gustos y pensamiento. En México, corrientes ideológicas chocan sobre diversos temas, desde mi punto de vista, no es que exista un debate fundamentado en sí, sino la manera en que se observan acorde a las creencias personales, religiosas o culturales, es decir, con relación al enfoque y subjetividad de cada persona es al apoyo o no a alguna causa que puede culminar en reformas legislativas.

Y esto viene al tema, ya que el tema del matrimonio sobre personas del mismo sexo ha causado debate a nivel nacional, aunque, hasta hace dos semanas, los estados de Guerrero y Tamaulipas eran las últimas entidades del país en donde no se permitía el matrimonio igualitario; sin embargo, en fecha veintiséis de octubre del presente año, en ambos estados, los Congresos aprobaron inhibir esa prohibición, primero por la legislatura sureña y horas más tarde hizo lo conducente la tamaulipeca.  Cabe destacar que la legislatura del entonces Distrito Federal, en el año 2009, fue la primera en reconocer ese derecho, cuando otras legislaciones siguieron ese camino con ese antecedente, pero particularmente con la directriz que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al imponer mediante sus sentencias, que el no aceptar el matrimonio homosexual era inconstitucional.

En el caso de Tamaulipas, se reformó el artículo 132 del Código Civil del Estado, el cual su contenido consistía en que: “Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben ser mayores de edad.”, pero, con el Decreto emitido por el Poder Legislativo la semana pasada, este numeral quedó de la siguiente manera: “Quienes contraigan matrimonio deben ser mayores de edad”. Es decir, se suprimió la limitación que versaba en que debía ser forzosamente hombre y mujer. 

La Iniciativa de la referida reforma, se planteaba con base en la jurisprudencia pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis 1a./J. 46/2015, que refiere esencialmente: “Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio…En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran -ciudadanos de segunda clase-, lo cual esta Primera Sala no comparte”.

Por su parte, en el Dictamen, las Comisiones de Igualdad de Género, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, concluyeron señalando: “Respetamos a todas las personas por igual para celebrar la unión matrimonial, ya que el matrimonio debe verse como una institución legal y social que reconoce todas y todos como sujetos socialmente valiosos y los dota de herramientas para perseguir sus intereses comunes”. Lo interesante de esto, es que la votación a favor y en contra respecto a esta reforma, tuvo mezcla de los diputados y diputadas de los diferentes partidos políticos que representan, es decir, no votaron de forma lineal de acuerdo a su grupo político , sino a su visión personal de cómo perciben dicho tema. 

Si bien es cierto la palabra matrimonio, etimológicamente, proviene del origen latín y significa calidad de madre, así como que dicha figura proviene del orden eclesiástico y que la misma buscaba la finalidad de la procreación familiar, también lo es que en la actualidad el fin del matrimonio no necesariamente tiene que ser el tener hijos ni tampoco que las personas que lo contraen sean de sexo opuesto; se debe tener claro que el reconocimiento a los derechos de las personas a elegir libremente como organizarse y vivir su vida, independientemente de las orientaciones sexuales, es un derecho humano que debe salvaguardarse y que el reconocerles a los ciudadanos del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio, es parte de la propia evolución inusitada del derecho,  y que el apoyar dicha regulación,  debe traducirse simplemente en defender el derecho de la autodeterminación de los seres humanos, es la libertad. 

RECOMENDACIÓN SEMANAL: Película “Halloween: El final”, me queda claro que ya vivió mucho Michael Myers, pero esta nueva historia del clásico de terror, está entretenida y da un giro refrescante a la trama que nos tenían acostumbrados.

Twitter: @arnhuerta

Continúa leyendo otros autores

DEJA TU COMENTARIO