Normalidad constitucional
Nuestras instituciones son jóvenes. Nuestra democracia es joven también. Llevamos pocos años de que dejamos atrás al partido hegemónico que fijó las reglas de la vida pública durante más de medio siglo. ¿A qué instituciones me refiero? Básicamente al INE, al Inai y a la Suprema Corte como Tribunal Constitucional.
En aquel tiempo, las elecciones fueron controladas por el gobierno en turno. El derecho a la información y la transparencia no estaban en la brújula del ciudadano. No se tenía ninguna herramienta para vigilar la actuación de los servidores públicos. La Corte, por su parte, no era un contrapeso real de los otros poderes. El 105 constitucional que prevé las controversias y las acciones de inconstitucionalidad con su actual diseño, tiene un poco más de un cuarto siglo.
Con las nuevas instituciones, empezó a darse una dinámica constitucional distinta. Todo, en los últimos años del siglo pasado y en los que van del presente.
Hago esta introducción porque en las últimas semanas se ha cuestionado la legitimidad del Poder Judicial básicamente por no haber sido electo por el pueblo y no responder a sus intereses. Paralelamente a los argumentos políticos, se ha señalado que el artículo 39 constitucional dice que "la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio". Este artículo no está aislado, tiene que ser leído en conjunción con los siguientes porque es en el siguiente donde se dice que el pueblo ya determinó que queremos ser una república representativa, democrática, laica y federal y que, además, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión. Obviamente se refiere a los tres.
Es la misma Constitución la que establece la competencia específica de cada poder y cómo se dan los frenos y contrapesos entre ellos. Estos frenos solo estuvieron en el papel durante todo el período del partido hegemónico. El mecanismo constitucional se aceitó hasta las reformas que convirtieron a la Corte en tribunal constitucional y los que dieron pie al surgimiento de los órganos constitucionales autónomos. Empezamos a vivir una nueva normalidad democrática. Las minorías legislativas, la CNDH, el INE y el Inai de acuerdo con sus competencias comenzaron a presentar acciones y controversias.
El Poder Judicial es el garante de la Constitución y puede declarar inconstitucionales actos jurídicos que estén viciados. Por eso es tan importante revisar el perfil y la solidez en la formación jurídica de quienes integran el tribunal constitucional mexicano. Ellos son los que hacen la última lectura de la Constitución, lectura que no es tan sencilla porque no se queda en la literalidad. A menudo son indispensables las interpretaciones sistemáticas que ven a la Constitución y a los Tratados Internacionales como un todo.
La Corte defiende a la Constitución y al defender a la Constitución defiende al Estado de Derecho y al defender al Estado de Derecho, defiende a la democracia.
En la normalidad constitucional los contrapesos funcionan. Parece una verdad de Perogrullo, pero si no se quiere que la Corte invalide leyes y decretos, hay que cuidar la constitucionalidad de los mismos. Y si la Corte determina un acto como inconstitucional, es una afrenta repetirlo aunque eso vaya a implicar que se reactiven los mecanismos de defensa. (Catedrática de la UNAM)