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Protección a los trabajadores

  • Por: DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO - USA
  • 20 OCTUBRE 2023
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Protección a los trabajadores

Dada la importancia de la comunicación entre los empleadores sobre la presencia de peligros, también corresponde a los empleadores tomar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores temporales sean conscientes de sus derechos y responsabilidades en virtud de la Ley OSH. En abril de 2013, OSHA lanzó la Iniciativa de Trabajadores Temporales (TWI) para ayudar a prevenir lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo entre los trabajadores temporales. El propósito de esta iniciativa es aumentar el enfoque de OSHA en los trabajadores temporales para resaltar las responsabilidades de los empleadores de garantizar que estos trabajadores estén protegidos de los peligros en el lugar de trabajo.

Los trabajadores temporales corren un mayor riesgo de sufrir lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. En los últimos meses, OSHA ha recibido e investigado muchos informes de trabajadores temporales que sufrieron lesiones graves o mortales, algunos en sus primeros días de trabajo. 

Numerosos estudios han demostrado que los nuevos trabajadores corren un riesgo mucho mayor de sufrir lesiones relacionadas con el trabajo, y la mayoría de los trabajadores temporales serán trabajadores "nuevos" varias veces al año. Además, a medida que la economía y la fuerza laboral estadounidenses están cambiando, el uso de trabajadores temporales está aumentando en muchos sectores de la economía.

Los funcionarios de cumplimiento de OSHA se encuentran regularmente en lugares de trabajo con trabajadores temporales. Este memorando se envía para recordar al personal de campo de OSHA la política general de cumplimiento de larga data de la Agencia con respecto a los trabajadores temporales. En un futuro próximo se publicarán directrices adicionales sobre aplicación y cumplimiento.

A los efectos de la TWI, los trabajadores temporales son trabajadores contratados y remunerados por una agencia de empleo y suministrados a un empleador anfitrión para realizar un trabajo de forma temporal. En general, OSHA considerará que la agencia de empleo y el empleador anfitrión son empleadores conjuntos del trabajador en esta situación. 

El empleo conjunto es un concepto legal que reconoce que, en algunas situaciones, los atributos clave de la relación tradicional empleador-empleado son compartidos por dos o más empleadores de tal manera que cada uno de ellos asume la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. 

Como empleadores conjuntos, tanto el empleador como la agencia de empleo tienen responsabilidades de proteger la seguridad y la salud del trabajador temporal según la Ley OSH. Al evaluar el cumplimiento en cualquier inspección en la que se encuentren trabajadores temporales, los funcionarios de cumplimiento deben considerar si cada empleador ha cumplido con su responsabilidad.

Identificación de las responsabilidades del empleador. Es un principio fundamental que los trabajadores temporales tienen derecho a las mismas protecciones bajo la Ley OSH que todos los demás trabajadores cubiertos. Esto requiere una comunicación inicial y de seguimiento eficaz y un entendimiento común de la división de responsabilidades en materia de seguridad y salud. 

Los funcionarios de cumplimiento de OSHA deben revisar cualquier contrato escrito entre la agencia de empleo y el empleador anfitrión y determinar si aborda las responsabilidades de la seguridad y salud de los empleados. Debe entenderse, sin embargo, que la asignación de responsabilidades en el contrato puede no cumplir con las obligaciones de cualquiera de las partes conforme a la ley.

El alcance de las obligaciones que tiene cada empleador variará según las condiciones del lugar de trabajo y podrá aclararse mediante su acuerdo o contrato. En ocasiones, sus funciones se superpondrán. 

La agencia de empleo o el pueden estar particularmente bien preparados para garantizar el cumplimiento de un requisito particular y pueden asumir la responsabilidad principal del mismo caso y otros requisitos de seguridad y salud específicos del lugar de trabajo.

Como se señaló anteriormente, aunque el empleador generalmente tiene la responsabilidad principal de determinar los peligros en su lugar de trabajo y cumplir con los requisitos específicos del lugar de trabajo, la agencia de empleo también tiene un deber. Las agencias de empleo deben asegurarse de no enviar trabajadores a lugares de trabajo con riesgos de los cuales no estén protegidos o sobre los cuales no hayan recibido capacitación. 

Las agencias no necesitan convertirse en expertas en todos los riesgos potenciales en el lugar de trabajo del anfitrión, pero aun así tienen el deber de investigar y determinar diligentemente qué riesgos, si los hay, para la seguridad y la salud están presentes en los lugares de trabajo de sus clientes. 

Antes de aceptar como cliente a un nuevo empleador, ambas partes deben revisar conjuntamente las asignaciones de tareas y cualquier análisis de riesgos laborales para identificar y eliminar posibles peligros para la seguridad y la salud y proporcionar las protecciones y servicios necesarios. formación para los trabajadores. 

Si se dispone de información que cuestiona la idoneidad de los análisis de riesgos laborales del empleador anfitrión, como informes de lesiones y enfermedades, quejas de seguridad y salud o historial de cumplimiento de OSHA, la agencia de empleo debe hacer esfuerzos para abordar esos problemas con el empleador anfitrión para garantizar que Los riesgos se evalúan y reducen adecuadamente para proteger a los trabajadores. 

Al evaluar los peligros en el lugar de trabajo, los empleadores anfitriones suelen tener el conocimiento y el control de las operaciones en el lugar de trabajo en materia de seguridad y salud. Sin embargo, la propia agencia de empleo puede realizar, si es factible, una inspección del lugar de trabajo para realizar su propia evaluación de riesgos o para garantizar la implementación de las obligaciones de seguridad y salud del empleador anfitrión.

Corresponde a ambos empleadores comunicarse entre sí cuando un trabajador se lesiona y determinar qué medidas se deben implementar para evitar que ocurran lesiones futuras. A este respecto, la comunicación entre el empleador anfitrión y la agencia de empleo es de fundamental importancia. 

Cuando las investigaciones revelan que un trabajador temporal está expuesto a una condición violatoria, y se considera que el trabajador está empleado tanto por una agencia de empleo como por un empleador, OSHA considerará emitir citaciones a uno o ambos empleadores, dependiendo de los hechos específicos del caso. Esto requerirá que las Oficinas de Área realicen una evaluación cuidadosa de si ambos empleadores han cumplido con sus respectivas responsabilidades de cumplimiento en cada caso individual. Estas inspecciones se consideran de alta prioridad y la consulta temprana entre OSHA y SOL es esencial para facilitar el desarrollo del caso.

Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos y protecciones contra represalias que todos los demás trabajadores. 

Dada la importancia de la comunicación entre los empleadores sobre la presencia de peligros, también corresponde a los empleadores tomar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores temporales sean conscientes de sus derechos y responsabilidades en virtud de la Ley OSH potege a los trabajadores temporales que reportan lesiones y enfermedades o se quejan ante su empleador, OSHA u otras agencias gubernamentales sobre condiciones de trabajo inseguras o insalubres en el lugar de trabajo. Los trabajadores temporales tienen derecho a informar lesiones o enfermedades o presentar quejas tanto al empleador anfitrión como a la agencia de empleo sin temor a represalias. Tanto la agencia de empleo como el empleador anfitrión deben informar a los empleados temporales cómo informar lesiones y enfermedades e incluir capacitación sobre el derecho del empleado a informar problemas de seguridad en el lugar de trabajo. Si el CSHO encuentra evidencia de represalias por parte del empleador anfitrión o de la agencia de empleo por informar una lesión o enfermedad, el CSHO informará al trabajador de su derecho a presentar una queja por represalias ante OSHA.

Cuándo abrir una inspección con la agencia de empleo. Cuando un trabajador temporal está expuesto a una infracción, el CSHO debe investigar el conocimiento real o implícito de la agencia de empleo sobre los peligros del lugar de trabajo, si la agencia de empleo sabía o, con el ejercicio de una diligencia razonable, podría haber sabido acerca de los peligros. 

El CSHO debe revisar factores tales como los términos del contrato entre la agencia de empleo y el empleador, la interacción y comunicación entre la agencia de empleo y el empleador anfitrión, el contacto de la agencia de empleo con sus trabajadores temporales, si esos trabajadores han tenido alguna queja o inquietud y si han hecho saber esas preocupaciones a los empleadores (y si no, por qué no).

Recursos. Para ayudar, la Dirección de Programas de Cumplimiento está preparando una serie de boletines sobre diversos aspectos del TWI. 

Además, en el sitio web interno de OSHA se ha reunido una gran cantidad de recursos dedicados al TWI. 

Conclusión. Con demasiada frecuencia en los últimos meses, ha sido el triste deber de OSHA investigar las muertes y lesiones que involucran a trabajadores temporales a quienes no se les brindaron las protecciones de seguridad y salud necesarias que exige la Ley. En el TWI, intentamos garantizar que todos los empleadores, ya sean anfitriones o agencias de empleo, de forma individual y colaborativa, cumplan con sus deberes para con sus trabajadores, de modo que al final del turno de cada día laboral, todos los trabajadores temporales en los Estados Unidos. puede regresar a casa sano y salvo.

La seguridad y la salud en el lugar de trabajo son responsabilidad de todos, así que debemos tomarlas en serio. Contáctenos si tiene preguntas o si quiere presentar una queja. La información que nos proporcione será tratada como confidencial. Estamos aquí para ayudar. Puede llamar a nuestra línea directa, al 623-OSHA (6742) o 299-0300 ext. 2163, o enviar un fax al 623-5905 o al 653-6563.

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