Tatiana vs. Jalife
"Si hablas mal, se hablará de ti peor" Hesíodo
En diciembre del año pasado, fue detenido el analista Alfredo Jalife Rahme, esto derivado de que una Jueza de Control y de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León, lo vinculó a proceso, por hechos constitutivos de los delitos de calumnia y difamación, previstos en los artículos 235, fracción I y 344, del Código Penal de esa entidad. Lo anterior, por las críticas que realizó en contra de Tatiana Clouthier.
Posteriormente, el analista promovió juicio de amparo que tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, siendo que en fecha 26 de marzo de 2024 dictó sentencia dentro del juicio de garantías concediendo el amparo, al considerar que las normas impugnadas no satisfacen los requisitos de necesidad en una sociedad democrática, ya que refiere que las restricciones no están adecuadamente orientadas a satisfacer los intereses públicos imperativos que se pretenden proteger, y entre las opciones para alcanzar el objetivo mencionado, las restricciones están muy lejos de ser las que limitan en menor escala el derecho de acceso a la información, y concluyendo que la forma en la que está configurado el delito por el que se le implicaba a Alfredo Jalife, no permite tener como excluyente de responsabilidad, el hecho que exista un error respecto de la información que se está expresando o que no se pueda configurar debido a la falta de dolo por parte de quien lo comete. Transgrediendo la libertad de expresión y el principio de taxatividad.
La sentencia de juicio de amparo descrita aún no se encuentra firme, ya que la tercero interesada en ese juicio de amparo, es decir Tatiana Clouthier, interpuso recurso de revisión que tocará conocer a un Tribunal Federal Colegiado.
Esa resolución, fue celebrada por la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19, reiterando la exigencia de derogar este tipo de delitos en la totalidad de las entidades del país; sin embargo, aún se encuentran vigentes en Campeche, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tlaxcala, Yucatán, y Zacatecas.
Por su parte, en el caso de Tamaulipas, ha sido un tema superado, ya que el 4 de julio de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la derogación del Código Penal de los delitos de difamación y calumnia, y con relación al derecho a la privacidad, el honor y la buena reputación, se adicionó al Código Civil, lo relativo a la figura del daño moral, al considerar esa legislatura el proteger de esa forma al sujeto que se considere afectado en el ejercicio del derecho a la información.
Sobre este tipo de delitos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, al haber declarado la invalidez de diversas disposiciones relativas a la calumnia del Código Penal de Nayarit, esto en la ejecutoria de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2015 de fecha 5 de junio de 2018, de donde se resalta que legislador en su momento no ponderó de manera adecuada el ejercicio de la liberta de expresión al crear el tipo penal de calumnia y que si los ciudadanos tienen alguna duda acerca de si su comportamiento puede o no ser incluido por las autoridades como calumnia, renunciarían, por temor, a ejercer su derecho a la libre expresión del modo desenvuelto que es propio de una democracia consolidada y se refugiarán en la autocensura.
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