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Trabajamos por usted

  • Por: SARAH SCHULTZ-LACKEY
  • 10 ENERO 2023
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Trabajamos por usted

Foto Archivo

Cuando fallece una persona en su familia, debe avisarnos lo más pronto posible. También debe proporcionar el número de Seguro Social del fallecido al director de la funeraria, ya que generalmente ellos nos informan del

fallecimiento de la persona.

Algunos de los miembros de la familia de la persona fallecida podrían tener derecho a beneficios de Seguro Social, si la persona fallecida trabajó y pagó los impuestos de Seguro Social para poder tener derecho a beneficios.

Contáctenos lo más pronto posible para asegurarse que su familia reciba todos los beneficios a los que podría tener derecho.

Por favor lea la siguiente información cuidadosamente para que tenga un

mejor conocimiento de los beneficios que están a su disposición.

· Podemos hacer un pago global único por fallecimiento de 255 dólares al cónyuge sobreviviente, si estaba viviendo con la persona fallecida. Si no estaban viviendo juntos la persona fallecida y el cónyuge tenía derecho a ciertos beneficios de Seguro Social bajo el registro de la persona fallecida es posible que el cónyuge sobreviviente pueda recibir este pago global. Si no hay un cónyuge sobreviviente, el pago se le hace a un hijo quien tenía derecho a recibir los beneficios de Seguro Social bajo el registro de la persona fallecida en el mes del fallecimiento

· Es posible que algunos miembros de la familia tengan derecho a recibir los beneficios mensuales, entre ellos:

—El cónyuge sobreviviente de 60 años o más (50 años o más si está incapacitado)

—El cónyuge sobreviviente, independientemente de su edad, si tiene a su cargo un hijo de la persona fallecida, menor de 16 años o incapacitado

—Los hijos solteros de la persona fallecida quienes son:

 Menores de 18 años (o hasta los 19 años si son estudiantes a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria)

 Mayores de 18 años incapacitados antes de cumplir los 22 años

—Un hijastro, nieto, nietastro, o un niño adoptivo bajo ciertas circunstancias

—Los padres de la persona fallecida, si dependían económicamente de la persona fallecida, de 62 años o más y quienes recibían por los menos la mitad de su manutención de parte de la persona fallecida

—Bajo ciertas circunstancias, un cónyuge divorciado sobreviviente.

Si la persona fallecida recibía los beneficios de Seguro Social, usted tiene que devolver los beneficios que se recibió para el mes del fallecimiento y cualquier mes posterior. Por ejemplo, si la persona fallece en el mes de julio,

usted tiene que devolver los beneficios que recibió en el mes de agosto. Si los beneficios se pagaron por depósito directo, comuníquese con el banco

o con la institución financiera. Pida que cualquier dinero recibido en el mes del fallecimiento y después, se devuelva al Seguro Social. Si los beneficios se pagaron por cheque, no canjee ningún cheque que reciba a partir del mes en que la persona falleció. Devuelva estos cheques a la oficina del Seguro Social lo más pronto posible.

Sin embargo, es posible que algunos miembros de la familia tengan derecho a recibir los beneficios para el mes en que el beneficiario falleció.

Recuerde el Seguro Social paga beneficios a cónyuges sobrevivientes, y dependiente de trabajadores que tengan derecho a recibirlos. Este beneficio es particularmente importante para familias jóvenes con niños. También es importante que tenga presente que la persona fallecida debe haber trabajado lo suficiente para calificar para dichos beneficios.

Para hablar con uno de nuestros agentes en español, llame a nuestro número gratuito 1-800-772-1213 y oprima el número 7. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame TTY, 1-800-325-0778. Le pedimos paciencia ya que podrá experimentar y tiempos de espera. ¡Esperamos poder servirle!

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