Las restricciones constitucionales en el futuro

A pocas horas de concluir sus actividades, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dejado sin resolver algunos asuntos trascendentales. De entre todos ellos, me parece de particular importancia el relacionado con la prisión preventiva oficiosa. Estoy seguro de que, de haber contado con mayor tiempo, los ministros hubieran discutido el proyecto de resolución presentado al Tribunal Pleno en el expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 3/2023. Al no haberse alcanzado este propósito, corresponderá a la nueva integración de la Suprema Corte resolver el asunto.
Como ha sido ampliamente divulgado en los medios de comunicación, el tema de la prisión preventiva oficiosa, normado en el artículo 19 de nuestra Constitución, tiene que ser analizado a partir de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso García Rodríguez y otro vs México. Ello implicará el necesario contraste entre los derechos humanos establecido tanto en los tratados como en las convenciones de ese sistema, y lo previsto en nuestra Constitución en la materia, así como de posibles restricciones, tal como lo admitió la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte mexicana al resolver la contradicción de tesis 293/2011.
La primera parte de la futura decisión habrá de determinar si las disposiciones dictadas por la CIDH obligan —y en su caso, de qué manera— a los juzgadores mexicanos a pesar de lo que prevea el texto constitucional. Es decir, si es posible aceptar que la resolución tomada por ese tribunal interamericano puede prevalecer sobre lo previsto en el citado artículo 19 constitucional.
Al resolver este caso, los ministros entrantes tendrán que explicarse y explicarnos por qué es que una decisión del órgano encargado de la interpretación y administración de las normas reguladoras de los derechos humanos del sistema del que forma parte México, puede prevalecer sobre las normas supremas de nuestro orden jurídico nacional.
Si los nuevos ministros consideran que, en efecto, la sentencia dictada en contra del Estado mexicano debe prevalecer, la totalidad de las autoridades nacionales tendrían que desaplicar lo dispuesto en ese artículo constitucional y, por lo mismo, dejar de solicitar y de otorgar las señaladas prisiones preventivas oficiosas. Esta determinación tendría un impacto importante en lo que tanto el expresidente Andrés Manuel López Obrador como la presidenta Claudia Sheinbaum han considerado esencial para sus políticas de seguridad pública.
Más allá de los alcances jurídicos puntuales que la futura decisión podría representar para la propia prisión preventiva, es importante recordar que tal determinación implicaría convalidar la tesis emitida en la señalada contradicción de tesis 293/2011. Es decir, aceptar que la Suprema Corte de Justicia de México es competente para identificar restricciones a los derechos humanos y, por lo mismo, definir la inaplicación de los derechos previstos en los tratados o convenciones internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
La discusión que dejó pendiente la SCJN actual y que tendrá que retomar su sucesora, será determinante para conocer cuál es la posición real de los derechos humanos en México. Sus alcances serán decisivos para lo previsto en el artículo 1° de la Constitución en lo que tiene que ver con el modo en que en nuestro país se protegen y garantizan a todos los habitantes del territorio nacional los derechos humanos previstos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Al sentido del texto actual habría que añadir que ello es así, salvo cuando la Suprema Corte de Justicia de México haya identificado una restricción constitucional.