Columnas - Miguel Ángel Margain

Una negociación contrarreloj

  • Por: MIGUEL ÁNGEL MARGAIN
  • 09 FEBRERO 2026
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Una negociación contrarreloj

Los Juegos Olímpicos de Invierno ya fueron inaugurados y, más allá de los aros olímpicos y de los atletas, hay un protagonista silencioso que hace posible el espectáculo: la propiedad intelectual (PI). Derechos de licenciamiento y de transmisión, marcas globales que rodean al evento, uniformes de diseñador que superan los 8 mil euros por atleta, así como innovaciones incorporadas al equipo y una estricta gestión de contenidos digitales, confirman que Milano-Cortina 2026 es, desde su arranque, uno de los mayores ejercicios de administración de activos intangibles a nivel global.

La dimensión económica del evento deja claro el protagonismo de la PI. El presupuesto operativo ronda los 1.7 mil millones de euros, de los cuales cerca de 60% proviene de derechos de transmisión y de programas globales de patrocinio.

En ese contexto, una de las primeras controversias no surgió incluso antes de iniciarse las competencias: el uso de música en el patinaje artístico. El caso del patinador español Tomàs Guarino se convirtió, en días, en un ejemplo claro de que en el entorno olímpico la PI no se presume: se acredita, se negocia y se utiliza con la debida autorización.

Guarino había venido compitiendo con un programa inspirado en los Minions, usando música de la película y una indumentaria que los evoca, lo que lo convirtió en uno de los patinadores más reconocibles. Sin embargo, días antes de la inauguración, fue informado de que no podría ejecutar su rutina por derechos de autor. En términos simples, la autorización no estaba concedida.

Aquí está el punto clave. La autorización para utilizar la música no se dio por sentada ni por el simple hecho de tratarse de la justa olímpica. En un primer momento, el titular de los derechos pidió información adicional y la autorización no fue concedida, lo que lo obligaba a replantear su programa a pocos días de competir. No hubo excepción ni trato especial: sin licencia válida, el uso no estaba autorizado.

Lo que siguió fue una negociación contrarreloj. Algunas de las piezas musicales fueron autorizadas con relativa rapidez, mientras otras exigieron gestiones adicionales. En concreto, una de las canciones incluidas en el programa —cuya autorización dependía de Pharrell Williams— obtuvo el visto bueno horas antes del inicio de los Juegos. Solo así, tras contar con la autorización para todas las obras, Guarino confirmó que competiría con su programa original.

El episodio desmonta varios mitos arraigados. El primero, que los eventos deportivos de alto perfil gozan de una suerte de excepción tácita en materia de derechos de autor. El segundo, que el carácter cultural o no lucrativo del uso atenúa la necesidad de contar con autorizaciones. Y el tercero, quizá el más extendido, que la música es un acompañamiento. En disciplinas como el patinaje artístico, la música no adorna: estructura la ejecución, marca ritmo y es parte de la competencia.

El caso de Guarino permite reiterar que la música no es de libre uso. Cuando se utiliza públicamente, exige contar con la debida autorización y asumir, cuando corresponde, su pago.

Milano-Cortina 2026 es, sin duda, una celebración del deporte. Pero confirma algo que conviene no perder de vista: el respeto a la PI no es una carga ni una formalidad. Es una condición básica para que la creatividad conserve su valor y para que los grandes eventos puedan sostenerse sobre reglas claras, previsibles y respetadas.

Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación. X: @MA_Margain


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