TEPJF: una elección judicial participativa

"El voto es más fuerte que una bala": Abraham Lincoln
Nos encontramos en un momento inusitado en la vida política del país: es la primera vez en la historia que se elegirán ministros y ministros, magistrados y magistradas, jueces y juezas en el país. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró el inicio el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Las candidatas y los candidatos se encuentran haciendo campaña. Vemos en redes sociales los actos proselitistas que realizan con la intención de convencer al electorado que son la mejor opción al cargo que aspiran; cabe aclarar que es muy complicado para las personas que han dedicado toda su vida al ejercicio judicial, ya que antes de la reforma la política era para los políticos y las y los servidores judiciales se dedicaban cien por ciento al estudio y resolución de conflictos de las diferentes materias que impone la administración de justicia.
Aunado a la dificultad antes expuesta, por el tipo de perfil del juzgador, también se han establecido una serie de restricciones que han causado confusión entre las y los candidatos a cargos judiciales, que no tiene que ver con la falta de pericia o conocimiento de los órganos electorales, sino más bien, con la premura de la organización de la elección extraordinaria. Temas como el qué hacer y qué no hacer, es el pan de todos los días y, aunado a esto, cuándo hacerlo y cuándo no, es decir, los horarios y reglas que deben respetar los funcionarios públicos (no sólo los judiciales) que están en la boleta.
El tema relevante de esta semana, es lo resuelto este miércoles 9 de abril por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al dictar una sentencia que modifica el Acuerdo CG334/2025 del Consejo General (CG) del INE por el que se aprobaron los criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de campañas y veda electoral.
¿Qué modificó la sentencia del TEPJF? El proyecto de resolución aprobado por la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional electoral, con mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra, modifica el Acuerdo del CG334/2025 del CG del INE, toda vez que ese órgano administrativo electoral, al establecer los criterios que debían respetarse en la elección, había determinado que el INE era la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana; sin embargo, el TEPJF determinó que esa atribución exclusiva que dijo el INE tener, es una restricción que no estaba sustentada ni en la Ley Electoral, ni en la Constitución, por lo que ordenaron modificar esa parte para que se permita que otros órganos públicos y servidores públicos puedan promover el voto y la participación ciudadano.
Ojo, hay que dejar claro algo de la sentencia, en la misma también deja claro que, en una interpretación conjunta de los artículos 41 y 134 constitucionales, que está prohibido el uso de recursos públicos y gasto gubernamental con fines proselitistas hacia alguna candidata o candidato, o influir a favor en contra de alguien, sino que sólo serán usados con fines institucionales e informativos para la sociedad.
Asimismo, en el argumento de la resolución judicial, establecen también que, bajo la lógica que los 3 Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) participaron con sus Comités para seleccionar a los candidatos a los cargos, es viable que puedan promover la participación y el fomento de la ciudadanía para salir a las urnas, bajo el principio de neutralidad claro está.
Comparto la decisión del TEPJF, ya que estamos ante una situación fuera de lo normal y nueva para la sociedad, donde el gran desafío de esta reforma es que las y los ciudadanos del país se interesen en la elección judicial, que conozcan lo que está pasando, que sepan la labor de quienes resuelven sus conflictos y que acudan el día de elección a usar ese gran poder que un estado democrático les garantiza: el voto.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Leer la sentencia SUP-JE-101/2025 de la Sala Superior del TEPJF. Fácil de entender y didáctica.
Twitter: @arnhuerta